-1023.
Esta Corte ya ha explicado que una imposibilidad objetiva no puede depender
únicamente de la voluntad de quien tiene que ejecutar la medida, sino que requiere que el
Estado demuestre que ha buscado de forma exhaustiva dar cumplimiento a la medida a través
de todos los medios disponibles a su alcance26. La Corte observa que las acciones emprendidas
por el Estado para dar cumplimiento a la titulación del Lote A1 son medidas relativas a la
recepción de declaraciones juradas cuyos montos fueron utilizados a los fines de conocer un
costo preliminar de la expropiación de los terrenos pertenecientes a terceros en dicha zona,
mantener algunas reuniones de carácter informativo con los propietarios de dichos terrenos,
y realización de una parte de los avalúos y medición de lotes a evaluar. A este respecto,
resulta importante que el Estado explique y aporte elementos probatorios respecto al
procedimiento utilizado para realizar los avalúos en cuanto a la determinación de un precio
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna. Tales medidas no denotan que el Estado
haya agotado “exhaustivamente” todas las medidas posibles a los fines de dar cumplimiento
a la reparación.
24.
La Corte considera preocupante el tiempo transcurrido sin que haya habido avances
significativos. En primer lugar, porque se trata de una medida de cesación, de modo que
hasta tanto no se cumpla con la misma, los derechos territoriales continúan siendo violados
y se generan nuevas afectaciones a los mismos. En efecto, los representantes indicaron que
dicha situación había “generado muchísima crisis a lo interno de las comunidades, quienes
ven que después de una espera de muchos años, no existe voluntad política del Estado para
reconocer sus derechos históricos”27. En segundo lugar, el tiempo transcurrido pone en peligro
a los miembros de la Comunidad y contribuye a un aumento de la conflictividad social en la
zona. En la misma Sentencia, la Corte constató que los homicidios de cuatro miembros de la
Comunidad Triunfo de la Cruz (Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y
Julio Alberto Morales) se produjeron en el marco de los hechos relacionados con las
problemáticas en torno al territorio de la Comunidad28. En tercer lugar, la Corte advierte que
el paso del tiempo dificulta aún más el cumplimiento de la medida, en tanto permite la
oportunidad de que se generen nuevas intrusiones, expansiones adicionales, interferencias o
afectaciones de parte de terceros que puedan menoscabar la existencia, el valor, el uso o el
goce del territorio.
25.
En razón de lo expuesto, la Corte concluye que las medidas dispuestas en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento, y
requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de
medidas destinadas a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad
colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz, y a otorgar a dicha Comunidad un título de
propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el Lote A1, o bien que informe
qué medidas tomó para agotar exhaustivamente todas las posibilidades previo a ofrecer
tierras alternativas.
B. Iniciar las investigaciones con la finalidad de determinar las eventuales
responsabilidad penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 24.
27
Escrito de observaciones de los representantes de 28 de julio de 2017.
28
Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 88.
26