-1023. Esta Corte ya ha explicado que una imposibilidad objetiva no puede depender únicamente de la voluntad de quien tiene que ejecutar la medida, sino que requiere que el Estado demuestre que ha buscado de forma exhaustiva dar cumplimiento a la medida a través de todos los medios disponibles a su alcance26. La Corte observa que las acciones emprendidas por el Estado para dar cumplimiento a la titulación del Lote A1 son medidas relativas a la recepción de declaraciones juradas cuyos montos fueron utilizados a los fines de conocer un costo preliminar de la expropiación de los terrenos pertenecientes a terceros en dicha zona, mantener algunas reuniones de carácter informativo con los propietarios de dichos terrenos, y realización de una parte de los avalúos y medición de lotes a evaluar. A este respecto, resulta importante que el Estado explique y aporte elementos probatorios respecto al procedimiento utilizado para realizar los avalúos en cuanto a la determinación de un precio de acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna. Tales medidas no denotan que el Estado haya agotado “exhaustivamente” todas las medidas posibles a los fines de dar cumplimiento a la reparación. 24. La Corte considera preocupante el tiempo transcurrido sin que haya habido avances significativos. En primer lugar, porque se trata de una medida de cesación, de modo que hasta tanto no se cumpla con la misma, los derechos territoriales continúan siendo violados y se generan nuevas afectaciones a los mismos. En efecto, los representantes indicaron que dicha situación había “generado muchísima crisis a lo interno de las comunidades, quienes ven que después de una espera de muchos años, no existe voluntad política del Estado para reconocer sus derechos históricos”27. En segundo lugar, el tiempo transcurrido pone en peligro a los miembros de la Comunidad y contribuye a un aumento de la conflictividad social en la zona. En la misma Sentencia, la Corte constató que los homicidios de cuatro miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz (Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales) se produjeron en el marco de los hechos relacionados con las problemáticas en torno al territorio de la Comunidad28. En tercer lugar, la Corte advierte que el paso del tiempo dificulta aún más el cumplimiento de la medida, en tanto permite la oportunidad de que se generen nuevas intrusiones, expansiones adicionales, interferencias o afectaciones de parte de terceros que puedan menoscabar la existencia, el valor, el uso o el goce del territorio. 25. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que las medidas dispuestas en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz, y a otorgar a dicha Comunidad un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el Lote A1, o bien que informe qué medidas tomó para agotar exhaustivamente todas las posibilidades previo a ofrecer tierras alternativas. B. Iniciar las investigaciones con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidad penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 24. 27 Escrito de observaciones de los representantes de 28 de julio de 2017. 28 Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 88. 26

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