-1332. Por ello, la Corte considera que la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia continúa pendiente de cumplimiento, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a iniciar, en un plazo razonable, las investigaciones relacionadas con la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, todo ello en atención a los criterios dispuestos en la Sentencia y los Considerandos 27 a 32 de la presente Resolución. C. Realizar las publicaciones y transmisión radial C.1. Medidas ordenadas por la Corte 33. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 271 y 272 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional de Honduras, y b) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en las tierras de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, al resumen oficial de la Sentencia, en español y en idioma garífuna. Al respecto, determinó que la transmisión radial debía efectuarse cada primer domingo de mes al menos durante tres meses, y que el Estado debía comunicar previamente a los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuaría tal difusión. C.2. Consideraciones de la Corte 34. Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado dio cumplimiento a la publicación en el Diario Oficial mediante publicación del 21 de mayo de 2016 en “La Gaceta” de Honduras 41, así como a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se efectuó en el periódico “La Tribuna” el 17 de junio de 201642, dentro del plazo estipulado en la Sentencia. 35. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial, el Estado manifestó que se encontraba disponible en las páginas oficiales de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) 43. No obstante, debido a que el Estado no aportó el enlace de dichos sitios web ni informó la fecha en la cual fueron publicados44, este Tribunal considera que dicha medida se encuentra pendiente de cumplimiento. 36. Asimismo, a partir de los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que el Estado realizó la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia en ambos idiomas, Cfr. Copia del Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras de 31 de mayo de 2016 (anexo al informe del Estado de 20 de diciembre de 2016). 42 Cfr. Ejemplar de la página 103 del periódico “La Tribuna” de 17 de junio de 2016 (Anexo al informe del Estado de 20 de diciembre de 2016). 43 Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. 44 El 25 de abril de 2019, mediante nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se le requirió al Estado la presentación de dicha información, a más tardar el 30 de abril. A la fecha, el Estado no ha entregado la información solicitada. 41

Select target paragraph3