-1332.
Por ello, la Corte considera que la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo octavo de la Sentencia continúa pendiente de cumplimiento, y requiere al Estado
que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a
iniciar, en un plazo razonable, las investigaciones relacionadas con la muerte del señor Jesús
Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la
finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, todo ello en atención a los
criterios dispuestos en la Sentencia y los Considerandos 27 a 32 de la presente Resolución.
C. Realizar las publicaciones y transmisión radial
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
33.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 271 y 272 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la
Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en
el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de
amplia circulación nacional de Honduras, y b) la Sentencia en su integridad, disponible por un
período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. Asimismo, la Corte dispuso
que el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en las tierras
de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, al resumen oficial de la Sentencia, en español
y en idioma garífuna. Al respecto, determinó que la transmisión radial debía efectuarse cada
primer domingo de mes al menos durante tres meses, y que el Estado debía comunicar
previamente a los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha,
horario y emisora en que efectuaría tal difusión.
C.2. Consideraciones de la Corte
34.
Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado dio
cumplimiento a la publicación en el Diario Oficial mediante publicación del 21 de mayo de
2016 en “La Gaceta” de Honduras 41, así como a la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se efectuó en el periódico “La
Tribuna” el 17 de junio de 201642, dentro del plazo estipulado en la Sentencia.
35.
En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web
oficial, el Estado manifestó que se encontraba disponible en las páginas oficiales de la
Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Estado en los despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) 43. No obstante,
debido a que el Estado no aportó el enlace de dichos sitios web ni informó la fecha en la cual
fueron publicados44, este Tribunal considera que dicha medida se encuentra pendiente de
cumplimiento.
36.
Asimismo, a partir de los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que
el Estado realizó la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia en ambos idiomas,
Cfr. Copia del Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras de 31 de mayo de 2016 (anexo al informe
del Estado de 20 de diciembre de 2016).
42
Cfr. Ejemplar de la página 103 del periódico “La Tribuna” de 17 de junio de 2016 (Anexo al informe del Estado
de 20 de diciembre de 2016).
43
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2016.
44
El 25 de abril de 2019, mediante nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se le requirió al
Estado la presentación de dicha información, a más tardar el 30 de abril. A la fecha, el Estado no ha entregado la
información solicitada.
41