7 e) f) El 12 de junio de 2003 la Primera Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró “no haber mérito para pasar a Juicio oral contra Luis Cortavarria Checkley y Claudio Sarmiento Molina por el delito contra la Administración Pública - Peculado y Malversación de Fondos, en agravio de, entre otros, Javier Mujica Ruíz Huidrobo, Carlos Torres Benvenuto, Guillermo Álvarez Hernández y el Estado”. Como fundamento de dicha decisión la Corte Superior de Justicia de Lima indicó que “del análisis de las pruebas acopiadas durante la instrucción se desprende que las imputaciones formuladas contra los encausados se han desvanecido al haberse determinado que estos actuaron en cumplimiento de lo normado en el Decreto Ley [No. 25.792], publicada en el diario oficial ‘El Peruano’ el [23 de octubre de 1992], descartándose además que hayan provocado un desplazamiento del Fondo de Pensiones a su esfera personal o terceros, o que hayan destinado el dinero para fines distintos de los que estaban destinados”17, y el 25 de agosto de 2003 el señor Javier Mujica Ruíz presentó un recurso de nulidad contra esta decisión, el cual fue declarado improcedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Lima18. 13. Que de la información aportada por las partes se desprende que una vez emitida la Sentencia de este Tribunal, el 7 de abril de 2003 las víctimas, por intermedio de su representante, interpusieron de nueva cuenta una denuncia penal contra los señores Luis Contravarria Chekley y Claudio Sarmiento Molina por la supuesta comisión de delitos de “omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, retardo injustificado en el pago, abuso de autoridad, apropiación ilícita y violencia y resistencia a la autoridad” en su perjuicio19. Al respecto, el 6 de abril de 2004 la Fiscalía General de la Nación dictó una resolución mediante la cual decidió no abrir investigación por los hechos denunciados, debido a que se encontraba pendiente un proceso penal por los mismos hechos20. El 18 de octubre de 2004 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por el señor Javier Mujica Ruíz Huidrobo, en contra de esta decisión21. 14. Que de lo anterior es claro que las víctimas del presente caso han agotado las instancias y recursos disponibles en el desarrollo de las investigaciones penales iniciadas por ellos en este asunto, hasta llegar a la última instancia judicial competente (supra Considerandos 8, 12 y 13). No ha sido acreditado, sin embargo, 17 Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el 12 de junio de 2003 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1094 y 1095). 18 Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima el 25 de agosto de 2003 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 1096). 19 Cfr. denuncia de 7 de abril de 2003 presentada por Javier Mujica Petit ante la Fiscalía General de la Nación (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1040 a 1054). 20 Cfr. resolución dictada por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2004 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1055 a 1057). 21 Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 18 de octubre de 2004 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 1097).

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