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e)
f)
El 12 de junio de 2003 la Primera Sala Penal de Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró “no haber
mérito para pasar a Juicio oral contra Luis Cortavarria Checkley y
Claudio Sarmiento Molina por el delito contra la Administración Pública
- Peculado y Malversación de Fondos, en agravio de, entre otros,
Javier Mujica Ruíz Huidrobo, Carlos Torres Benvenuto, Guillermo
Álvarez Hernández y el Estado”. Como fundamento de dicha decisión la
Corte Superior de Justicia de Lima indicó que “del análisis de las
pruebas acopiadas durante la instrucción se desprende que las
imputaciones formuladas contra los encausados se han desvanecido al
haberse determinado que estos actuaron en cumplimiento de lo
normado en el Decreto Ley [No. 25.792], publicada en el diario oficial
‘El Peruano’ el [23 de octubre de 1992], descartándose además que
hayan provocado un desplazamiento del Fondo de Pensiones a su
esfera personal o terceros, o que hayan destinado el dinero para fines
distintos de los que estaban destinados”17, y
el 25 de agosto de 2003 el señor Javier Mujica Ruíz presentó un
recurso de nulidad contra esta decisión, el cual fue declarado
improcedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Superior de Lima18.
13.
Que de la información aportada por las partes se desprende que una vez
emitida la Sentencia de este Tribunal, el 7 de abril de 2003 las víctimas, por
intermedio de su representante, interpusieron de nueva cuenta una denuncia penal
contra los señores Luis Contravarria Chekley y Claudio Sarmiento Molina por la
supuesta comisión de delitos de “omisión, rehusamiento y demora de actos
funcionales, retardo injustificado en el pago, abuso de autoridad, apropiación ilícita y
violencia y resistencia a la autoridad” en su perjuicio19. Al respecto, el 6 de abril de
2004 la Fiscalía General de la Nación dictó una resolución mediante la cual decidió no
abrir investigación por los hechos denunciados, debido a que se encontraba
pendiente un proceso penal por los mismos hechos20. El 18 de octubre de 2004 la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente
el recurso de queja interpuesto por el señor Javier Mujica Ruíz Huidrobo, en contra
de esta decisión21.
14.
Que de lo anterior es claro que las víctimas del presente caso han agotado las
instancias y recursos disponibles en el desarrollo de las investigaciones penales
iniciadas por ellos en este asunto, hasta llegar a la última instancia judicial
competente (supra Considerandos 8, 12 y 13). No ha sido acreditado, sin embargo,
17
Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima el 12 de junio de 2003 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios
1094 y 1095).
18
Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima el 25 de agosto de
2003 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 1096).
19
Cfr. denuncia de 7 de abril de 2003 presentada por Javier Mujica Petit ante la Fiscalía General de
la Nación (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1040 a 1054).
20
Cfr. resolución dictada por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2004 (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1055 a 1057).
21
Cfr. resolución dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República el 18 de octubre de 2004 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 1097).