5
entrevistas a los familiares de las víctimas, así como se ha procedido a tomar las
muestras de sangre para estudio de ADN a la hermana de Víctor Raúl Neira Alegría y a
los padres de William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar. A su
vez, los representantes manifestaron que en ese momento todavía se encontraban
pendientes otras diligencias de exhumación y los resultados de los análisis practicados
hasta entonces a los restos encontrados y a las muestras de sangre; por lo que el
Estado no había cumplido aún con la obligación de localizar e identificar los restos de
las víctimas y entregarlos a sus familiares.
11.
Que los representantes, en sus observaciones de 28 de marzo de 2005,
señalaron que si bien la cronología de acciones para localizar los restos de las víctimas
del presente caso descrita en las informaciones del Estado es correcta, consideraron
presentar las siguientes observaciones: a) el 24 de noviembre de 2003, cuando se
inició el trabajo de exhumación, sólo se permitió como observadores a dos miembros
del Equipo de antropología forense que apoyaba el trabajo de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación (en adelante “CVR”)6; b) que el 23 de abril y el 22 de junio de 2004
los representantes solicitaron a la Fiscalía Especializada que se incluyera a dos peritos
con experiencia, ya que según los representantes los peritos que participaron en la
exhumación no contaban con la experiencia necesaria para identificar a las víctimas,
así como determinar las causas de su muerte. La Fiscalía Especializada declaró no ha
lugar lo solicitado e indicó que ya había concluido la pericia efectuada por el Instituto
de Medicina Legal; y c) el 24 de junio de 2004 la Fiscalía Especializada dispuso la
entrega de los restos humanos de las víctimas supuestamente identificados para el 5
de julio de 2004.
12.
Asimismo, los representantes indicaron que los familiares de las víctimas les
manifestaron “sus dudas por la forma como se habían realizado los trabajos de
identificación y sobre todo por la falta de experiencia de los miembros del Instituto de
Medicina Legal”. En lo que se refiere a los familiares de Víctor Raúl Neira Alegría, en
especial sus hermanas, manifestaron su deseo de recibir sus restos “para cerrar la
herida de 18 años que llevaban, aún cuando tenían serias dudas de si los restos que
les iban a entregar efectivamente correspondían a su familiar […]”. Los representantes
indicaron que asistieron a la entrega de los referidos restos, los cuales fueron
colocados en un ataúd y posteriormente enterrados, sin manipulación alguna, a fin de
posibilitar su estudio posterior, y un notario público levantó un acta al respecto. En
cuanto a los familiares de Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar,
éstos prefirieron esperar a que se realice la pericia de parte, por lo que no recogieron
los restos supuestamente identificados pertenecientes a dichas víctimas.
13.
Que, por otra parte, los representantes indicaron que el 27 de septiembre de
2004 solicitaron a la Fiscalía Especializada una pericia de identificación de cadáveres y
las posibles causas de la muerte de las víctimas e hicieron un ofrecimiento de peritos.
El 1 de diciembre de 2004 dicha Fiscalía, a pesar de haber autorizado la pericia de
parte solicitada por otras víctimas, negó la solicitud presentada por los representantes
y con ello la posibilidad de una real identificación de las víctimas, lo que ha afectado el
6
Mediante Decreto Supremo No. 065-2001-PCM se creó la CVR, la cual se denominó finalmente
Comisión de la Verdad y Reconciliación (Decreto Supremo No. 101-2001-PCM), como instancia encargada
de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputabes tanto a las
organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar
la paz y la concordia entre los peruanos. La Comisión de la Verdad tuvo entre sus tareas investigar los
sucesos ocurridos en los establecimientos penales de “San Juan Bautista” (El Frontón), San Pedro
(Lurigancho) y Santa Bárbara (Callao).