6 derecho de los familiares de conocer la verdad de lo sucedido. Por último, los representantes manifestaron que el Agente del Estado “se equivoca al señalar que los días 15 y 16 de julio de 2004 se admit[ió|” la pericia solicitada por ellos. 14. Que el 29 de abril de 2005 los representantes señalaron que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de localizar, identificar y entregar a sus familiares los restos de Víctor Raúl Neira Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar, ya que consideraron que los restos mortales de los hechos de 18 y 19 de junio de 1985 ya han sido localizados. Sin embargo, indicaron que el Estado no ha cumplido con su obligación de identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de las tres víctimas. Finalmente, pidieron a la Corte que solicite al Estado que adopte las medidas y disposiciones de derecho interno necesarias y pertinentes para que se realicen las pruebas de ADN que permitan la identificación de los cuerpos de las tres víctimas. 15. Que la Comisión Interamericana, en sus observaciones de 8 de diciembre de 2003, se refirió a las informaciones presentadas por el Estado y entiende que la exhumación e identificación de las víctimas de violaciones de derechos humanos es altamente significativa para sus familiares, así como para el acceso de la sociedad a la verdad, por lo que alcanza una dimensión nacional. En consecuencia, indicó que una exhumación como la de las víctimas del caso no puede ser desvinculada del contexto de búsqueda de verdad y reconciliación, existente para ese momento, dentro de la obligación del Estado de dar cabal cumplimiento a la Sentencia de la Corte. Asimismo, la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado con vistas de cumplir la Sentencia y observó que la implementación de ciertas medidas de la CVR pueden servir para lograr el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones. Por último, solicitó a la Corte que inste al Estado a dar continuidad a las actividades, con el objetivo de encontrar los restos de las víctimas y devolverlas a sus familiares; que presente datos más detallados sobre el estado de cumplimiento del referido punto resolutivo, y que inste al Estado a informar sobre el desarrollo concreto de las medidas recomendadas por la CVR sobre las adopción de las medidas similares que permitan ubicar, exhumar, identificar y entregar restos a las víctimas a sus familiares. 16. Que la Comisión ha reiterado que el Estado no ha cumplido con la medida de reparación pendiente y que ésta solo será satisfecha cuando se localicen, identifiquen y entreguen a los familiares los restos de las víctimas, con la debida certeza, en el que las pruebas de identificación a que sometan los restos humanos deberán ser complementadas con los análisis de ADN, realizados en forma técnica y de acuerdo a las prácticas internacionales de criminología forense, que hará confiables los resultados para los familiares de las víctimas, la administración de justicia y los órganos del Sistema Interamericano. Al respecto, la Comisión nota la escasa información presentada por el Estado sobre el proceso de análisis de ADN de los restos de Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar, ya que “no [se] refleja resultados concretos y efectivos a fin de lograr” la realización del mencionado análisis. 17. Que el Estado presentó su último informe el 26 de julio de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 se le solicitó la presentación de un informe, cuyo plazo para su remisión venció el 10 de diciembre de 2007. Mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, en reiteradas ocasiones (supra Visto 7) se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.

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