7 18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales7. 19. Que el Estado no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. 20. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia. * * * 21. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de Reparaciones y Costas emitida el 19 de septiembre de 1996 en el presente caso (supra Visto 2), la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada sobre el punto resolutivo pendiente de cumplimiento (supra Visto 3), de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución. 22. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre el punto resolutivo relacionado con la obligación del Estado de hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, y reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia para valorar el cumplimiento de dicho Fallo. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2008, considerando séptimo; y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando séptimo.

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