4 7. Que el Estado informó que el Equipo de Peritos Forenses del Instituto de Medicina Legal presentó el 24 de junio de 2004 el informe final que contiene la identificación de 31 restos humanos, entre los cuales se encuentran los restos de Víctor Raúl Neira Alegría, William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar. Según dicho informe los restos humanos identificados se entregarían a los familiares en el mes de julio de 2004, y el 5 de los mismos mes y año se entregarían los restos de las víctimas del presente caso. Así, el 5 de julio de 2004 en la División de Exámenes Tanatalógico Forense, los familiares de Víctor Raúl Neira Alegría, Aquilina Medina Tapia (esposa), Paulina Irene, Marina y Mario Neira Alegría (hermanos) recibieron los restos de su familiar, el certificado de defunción y la respectiva boleta de inhumación. Dicha diligencia se realizó con la presencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada. Con dicha actividad, el Estado manifestó que ubicó, identificó y entregó los restos humanos de Víctor Raúl Neira Alegría a sus familiares. Posteriormente, el 1 de febrero de 2005 el Estado informó que los familiares de William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar no recogieron sus restos y solicitaron un peritaje de parte. 8. Que en consideración de lo anterior, el Estado informó que la Fiscalía Especializada solicitó al Juez Penal Supraprovincial de Turno que los presuntos restos sean sometidos a la prueba de ADN. El 19 de enero de 2005 el Juzgado Penal Supra Provincial dictó auto apertorio de instrucción, en el cual dispuso que la División de Exámenes Clínico Forenses del Instituto de Medicina Legal-Laboratorio de Antropología Forense practique la prueba de ADN en los restos de las víctimas de los hechos ocurridos en ex Establecimiento Penal San Juan Bautista (El Frontón). El Primer Juzgado Supra Provincial reiteró en dos oportunidades dicha petición. El 13 de julio de 2005 el Instituto de Medicina Legal comunicó al Juzgado que no cuenta con los recursos materiales, tecnológicos y financieros para dar cumplimiento a lo mandado por el órgano jurisdiccional, por lo que se solicitó al Gerente General del Ministerio Público la provisión de equipos necesarios para practicar la prueba de ADN. A su vez, el 20 de julio de 2005 el referido Gerente General indicó que la institución no cuenta con los recursos, por lo que se informó al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda al otorgamiento de un crédito suplementario para cubrir los costos para realizar la prueba. El Estado señaló que debido a la escasez de recursos presupuestales en el Instituto de Medicina Legal no se ha podido practicar la pericia de ADN ordenada por el Juzgado Penal Supraprovincial. 9. Que el Estado consideró que, pese a las limitaciones de orden presupuestal, viene efectuando todos los esfuerzos posibles para identificar y entregar los restos humanos de William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar a sus familiares. Además, el Estado resaltó su compromiso con la búsqueda de la verdad y la justicia y señaló que continuará con la identificación y entrega de los otros restos humanos a su respectivos familiares. 10. Que los representantes, en sus observaciones de 8 de diciembre de 2003, se refirieron, entre otras, a las acciones que ha realizado el Estado encaminadas a cumplir con lo ordenado por la Corte sobre las diligencias de ubicación, constatación y verificación en los lugares donde han sido inhumados los restos correspondientes a los internos fallecidos en el ex establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”; a las exhumaciones hechas en los cementerios de Zapallal, Presbítero Maestro, San Bartolo y Pucusana; a la realización de análisis antropológicos, odonotestomatológicos, biológicos y forenses conducentes a la identificación de los restos exhumados; y las entrevistas que vienen realizando los peritos del Instituto de Medicina Legal a todos los familiares de los internos que fallecieron en los sucesos; en particular, a las

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