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Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la
falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado debe
entregar la cantidad total de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda uruguaya, por concepto de costas y gastos en el
litigio del presente caso. La Corte hace notar que las representantes no indicaron a quién o
quiénes se debía reintegrar las costas y gastos. Al respecto, el Tribunal determina que el
Estado deberá entregar dicha cantidad, en partes iguales, a las señoras Alicia Barbani
Duarte y María del Huerto Breccia, representantes de la mayoría de las víctimas ante esta
Corte. Igualmente, señala que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la
presente Sentencia podrá disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por
parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
C.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
273. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos, directamente a las personas indicadas en la
Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo,
en los términos de los párrafos siguientes.
274. En caso de que las víctimas hubieren fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
275. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda uruguaya,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva
York, el día anterior al pago.
276. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera uruguaya solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria.
277. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años,
las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
278. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
279. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en el Uruguay.
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