46
directamente a los tribunales competentes del poder judicial para reclamar los daños
causados por “hechos u omisiones de la administración”, sin necesidad de acudir
previamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo170.
103. En el presente caso 39 presuntas víctimas interpusieron recursos de nulidad ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones del Banco
Central171. Hasta la presente fecha dicho tribunal ha confirmado todas las resoluciones
emitidas por el Banco Central, en el marco del artículo 31 de la Ley 17.613, con excepción
de un caso de personas que no son presuntas víctimas ante esta Corte172.
104. De acuerdo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el artículo 31 de la Ley
17.613 es una norma de carácter excepcional, por lo cual su interpretación debe ser
restrictiva, en el sentido que sólo debe comprender aquellas situaciones en las que se
Constitución de la República Oriental del Uruguay (expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo 12, folio
12865).
170
Cfr. Declaración pericial de Daniel Hugo Martins rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso e informe escrito sobre dicho peritaje presentado el 4 de marzo de 2011 (expediente
sobre el fondo y eventuales reparaciones, tomo III, folios 1273-1275). En este informe escrito el señor Martins
explicó que los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo “entienden en toda materia
contencioso-administrativa de reparación patrimonial en que sea demandado una persona pública estatal por los
daños y perjuicios causados por un acto administrativo anulado por el T[ribunal de lo Contencioso Adminsitrativo]
o revocado en vía administrativa por razones de ilegalidad o causados por hechos u omisiones de la
administración, por actos legislativos o por actos jurisdiccionales”. Al respecto, en el proceso ante la Corte fueron
aportadas, entre otras, sentencias que resuelven demandas planteadas ante tales Juzgados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo en las cuales los demandantes plantearon entre sus pretensiones que se les
reconociera comprendidos en el artículo 31 de la Ley 17.613 (expediente de anexos a la contestación, tomos III a
VII, anexo 27, folios 13562 a 15738). En sus alegatos ante la Corte Interamericana, ninguna de las partes hizo
referencia específica a tales sentencias en relación con dicho extremo. El Estado solamente se refirió de forma más
general y amplia a que ante la justicia ordinaria fueron interpuestas demandas contra el Banco Central del
Uruguay, y que las sentencias firmes emitidas al respecto desestiman tales demandas por considerar que no se
configuró la hipótesis de falta de servicio ni se demostró relación causal alguna entre el daño sufrido por los
actores y los hechos, actos o eventuales omisiones de los demandados (escrito de contestación del Estado, párrs.
42-46).
171
Las presuntas víctimas que interpusieron acciones de nulidad son las siguientes: (1) Alzaradel, Rita; (2)
Azparren, Ana Beatriz; (3) Barcarcel, Liliana; (4) Canabal Lema, Andrés; (5) Canabal, Andrea; (6) Castro Etchart,
Gustavo; (7) Cavajani, Nícida; (8) Cavanna, José Luis; (9) Contin, Gianna; (10) Da Silva Gaibisso, Hugo; (11)
Dendrinos Saquieres, Daniel; (12) García Milia, María Delia; (13) Gigli Rodríguez, María Ivelice; (14) Glaser,
Marion; (15) Guerra, Martín; (16) Gutiérrez Galiana, Eduardo; (17) Horvath, Raúl; (18) Leroy, Jean; (19)
Lijtenstein, Fabiana; (20) Lingeri Olsson, Manuel; (21) Lisbona Vásquez, Gabriel; (22) López Varela, José Jorge;
(23) López, Alejandro Rogelio; (24) Neuschul, Franklin; (25) Neuschul, Thomas Máximo; (26) Perles, Gisela; (27)
Pizza, Martha; (28) Rama Sienra, Leandro; (29) Rodríguez Lois, Marta; (30) Roure Casas, Pablo Raúl; (31)
Roelsgaard Papke, Niels Peter; (32) Rubio Saquieres, Manuel; (33) Rubio Saquieres, Miguel Ángel; (34) Saiquieres
Garrido, Nelly; (35) Schipani Élida; (36) Tabárez Corni, Tabaré; (37) Volyvovic, Clara, (38) Notaro Ángel, y (39)
Bonifacino Alba. El Estado indicó en su contestación que la víctima Gladys Píriz Bustamente también había
interpuesto una acción de nulidad. Sin embargo, el Tribunal ha constatado que dicha acción de nulidad no versa
sobre una resolución del Banco Central emitida en el marco del artículo 31 de la Ley 17.613, sino que busca la
revocatoria de la Resolución D/933/2002, dictada por el Directorio del Banco Central, conforme al artículo 14 de la
Ley 17.613. Cfr. Sentencia No. 391 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de mayo de 2006 en autos
caratulados “Piriz, Gladys con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo V, anexo 27, folios 14861 a 14870). Adicionalmente, del acervo probatorio presentado, se
desprende que las presuntas víctimas Ángel Notaro y Alba Bonifacino también interpusieron una acción de nulidad
contra la resolución denegatoria de su petición bajo el artículo 31 (infra nota 262).
172
Cfr. Sentencia No. 580 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de octubre de 2007 en autos
caratulados “Perrone, Alejandro y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 4, folios 31442 a 31450).
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