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caso correspondiente a una presunta víctima, al confirmar la responsabilidad del Banco de
Montevideo por el incumplimiento de su deber de informar debidamente a sus clientes, tuvo
en cuenta que “la decisión de invertir del accionante estuvo precedida de una omisión
negligente por parte del Banco que impidió a aquél conocer la verdadera situación
económica financiera de las entidades extranjeras y evaluar los riesgos de tal negocio”196.
112. Asimismo, en tres de los casos en los cuales se condenó al Banco de Montevideo, los
tribunales respectivos consideraron que no había habido consentimiento o autorización
expresa por parte de las presuntas víctimas porque no habían firmado un contrato o habían
dado instrucciones en contrario197. En uno de ellos el Tribunal de Apelaciones explicó que
“no se considera que constituya uso o costumbre bancario en plaza, que cuando se actúe
como comitente, se lo haga sin ningún tipo de autorización”, siendo que “incumbía a la
entidad bancaria demandada [Banco de Montevideo], quien admitió su calidad de
comisionista, la carga de acreditar que en las operaciones cuestionadas, había contado con
autorización del comitente”198. Al respecto, dicho tribunal resaltó que lo habitual era que
existiera un “contrato de comisión, contentivo de una autorización genérica para disponer
de los fondos invertidos, o bien autorizaciones concretas previas, simultáneas o posteriores
a las operaciones realizadas, indicativas de la conformidad del comitente”199, y que debido a
que el Banco de Montevideo no había podido acreditar contar con una autorización genérica
o específica para realizar las operaciones bancarias cuestionadas en la demanda, y por
consiguiente disponer de los fondos de los demandantes, era responsable por dicha
operación200.
de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13991 y 13992 a
14027).
196
Autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato”
Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia de 29 de mayo de 2009 (expediente de
anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folio 15355).
197
Autos caratulados “Grudzien Burstyn y otros c/Banco de Montevideo y otros – otros procesos” Ficha No.
25-551/2002. Sentencia No. 38 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 18 de
octubre de 2006 y sentencia No. 154 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno de 6 de diciembre de
2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13768 a 13654); autos caratulados “Da
Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006.
Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 24 de noviembre de 2008
y sentencia No. 61 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 25 de marzo de 2010 (expediente de
anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 14444 a 14468), y autos caratulados “Pastorino, José Ángel c/
Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos – Daños y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No.
48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No.
118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de 2 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo
V, anexo 27, folios 14910 a 14931).
198
Autos caratulados “Grudzien Burstyn y otros c/Banco de Montevideo y otros – otros procesos” Ficha No.
25-551/2002. Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno de 6 de diciembre de 2007
(expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13782).
199
Al respecto, el respectivo Tribunal de Apelaciones aclaró que “esas autorizaciones concretas pueden ser
tanto escritas como verbales, pero generalmente, si involucran movimientos de volúmenes relevantes de fondos,
en algún momento son instrumentadas por escrito. Pero lo que no se considera habitual es que toda operación, en
cualquier caso, se realice en base a autorizaciones verbales, genéricas o específicas, sin que exista contrato de
comisión escrito, porque ninguna entidad bancaria se arriesga, con cualesquiera clientes, a ese modo de proceder
como habitual”. Autos caratulados “Grudzien Burstyn y otros c/Banco de Montevideo y otros – otros procesos”
Ficha No. 25-551/2002. Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno de 6 de diciembre de
2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13782).
200
Cfr. Autos caratulados “Grudzien Burstyn y otros c/Banco de Montevideo y otros – otros procesos” Ficha
No. 25-551/2002. Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno de 6 de diciembre de 2007
(expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13780 a 13786).
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