80 176. En primer término, la Corte se remite a lo previamente resuelto con respecto a la alegada “presunción del consentimiento y criterios descalificantes” (supra párrs. 159 y 160). La Corte determinó que no se había configurado una violación a las debidas garantías en virtud de una alegada aplicación preferencial de un nuevo criterio en beneficio de las personas relacionadas con los 22 casos aceptados (supra párrs. 170 a 172). El Tribunal recuerda que concluyó que lo que la Comisión y las representantes identifican como un “nuevo criterio” aplicado en beneficio de 22 casos aceptados por el Directorio del Banco Central, se trató en realidad del análisis de la ausencia del consentimiento, el cual lograron probar respecto de tres situaciones distintas (supra párr. 170). Tal como quedó explicado, en la mayoría de esos casos aceptados se tuvo por probado que los peticionarios procuraron no renovar su participación en el certificado de depósito (supra párr. 170). 177. Por tanto, la Corte determinó que, al haber aceptado los referidos 22 casos, no se configuró una violación al debido proceso en perjuicio de las presuntas víctimas en este proceso. Consecuentemente, la Corte concluye que tal actuar no configura un tratamiento arbitrario y discriminatorio, puesto que se trató del análisis de los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la Ley 17.613 y no de un nuevo criterio aplicado sólo en beneficio de algunos peticionarios. 178. No obstante tal conclusión general, la Corte resalta que, a través del procedimiento especial ante el Banco Central, se debían determinar los derechos individuales de una cantidad considerable de personas que debían probar que se encontraban en la situación estipulada en el artículo 31 de la Ley 17.613. Este procedimiento fue creado especialmente para determinar esos derechos, después de lo cual dejaría de existir. Por tanto, era obligación del Estado asegurar que todos obtuvieran un pronunciamiento debidamente motivado, de forma tal que permitiera constatar que los criterios para determinar la configuración de los requisitos establecidos por el mencionado artículo 31 fueron aplicados de manera objetiva a todos los peticionarios. 179. La Corte pasará a analizar si se configuró un trato arbitrario o discriminatorio respecto de presuntas víctimas cuyas peticiones hubieren sido rechazadas, a pesar de haberse encontrado en los mismos supuestos de ausencia de consentimiento que los 22 casos aceptados por haber procurado no renovar o retirar sus fondos. Lo que corresponde determinar es si alguna de las cuatro personas señaladas por las representantes como presuntas víctimas de un tratamiento arbitrario y discriminatorio se encuentran en los mismos supuestos que fueron determinantes para la aceptación de cualquiera de los referidos 22 casos. La Corte advierte que para que se configure un tratamiento arbitrario o discriminatorio no basta con la sola coincidencia en uno y otros casos de elementos tales como los contratos de administración de inversiones, instrucciones particulares o estados de cuenta no objetados, puesto que en los casos aceptados habría otros supuestos que fueron considerados determinantes para concluir que había ausencia de consentimiento. 180. Tanto la Comisión Interamericana como las representantes han sostenido que en el procedimiento ante el Banco Central fueron desestimadas las peticiones de presuntas víctimas que, tal como en los casos aceptados, alegaron que procuraron no renovar sus colocaciones en certificados de depósito en el Trade & Commerce Bank y presentaron pruebas de ello. Sin embargo, aun cuando la Corte solicitó información y prueba para mejor resolver sobre las presuntas víctimas respecto de quienes se podrían haber configurado una violación en este sentido, las representantes se limitaron a indicar a cuatro presuntas víctimas y manifestaron que estas representaban un “ejemplo” de un grupo mayor de

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