-18sentido, el Estado debe presentar un cronograma detallado para el cumplimiento de esta
obligación 57.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de remover los
obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de
la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo 14 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas en los puntos dispositivos 6 y 7 de la Sentencia del caso Yakye Axa,
en el punto resolutivo 6 de la Sentencia del caso Sawhoyamaxa, y en los puntos resolutivos
12, 13 y 15 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek, relativas a la identificación, entrega y
titulación de las tierras tradicionales reclamadas por esas comunidades, y la disposición de
los fondos específicos para la adquisición de las tierras, de conformidad con los
Considerandos 11 a 16,22 a 27, 34 a 36, 37 y 38, 40, 42 a 45, y 46 a 50 de la presente
Resolución.
3.
Determinar que al 23 de junio de 2015 el Estado ha incurrido en nueve meses de
retraso en el cumplimiento del punto resolutivo 12 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek,
por lo cual debe pagar US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de indemnización. A ello deberán sumarse US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) por mes adicional de retraso. En el informe que
se requiere en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, el Estado deberá
acreditar el pago del monto de la indemnización debida hasta esa fecha.
4.
Disponer que el Estado del Paraguay adopte, en definitiva y a la mayor brevedad,
todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos
pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo anterior, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 4 de diciembre de 2015, un informe conjunto sobre el cumplimiento de las
Sentencias de los casos de las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok
Kásek, en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento.
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Mutatis Mutandi, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011, Considerando 12.