-19Particularmente, en lo que respecta a las medidas relativas a la identificación, entrega y
titulación de tierras, se requiere a Paraguay que aporte la información solicitada en los
Considerandos 16, 27, 36, 38, 40, 45, 49, 50 de la presente Resolución. En posteriores
resoluciones, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en: los puntos resolutivos 7, 9, 10 y 12 de la Sentencia del caso Yakye Axa; los
puntos resolutivos 7, 9, 12 y 13 de la Sentencia del caso Sawhoyamaxa, y los puntos
resolutivos 17, 18, 19, 25 y 28 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo quinto, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que, de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, de ser necesario,
el Presidente de la Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la
Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa
información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, previo
consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos de las Comunidades
Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente