-19Particularmente, en lo que respecta a las medidas relativas a la identificación, entrega y titulación de tierras, se requiere a Paraguay que aporte la información solicitada en los Considerandos 16, 27, 36, 38, 40, 45, 49, 50 de la presente Resolución. En posteriores resoluciones, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas en: los puntos resolutivos 7, 9, 10 y 12 de la Sentencia del caso Yakye Axa; los puntos resolutivos 7, 9, 12 y 13 de la Sentencia del caso Sawhoyamaxa, y los puntos resolutivos 17, 18, 19, 25 y 28 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo quinto, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que, de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, de ser necesario, el Presidente de la Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Pablo Saavedra Alessandri Secretario Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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