4 6. En su comunicación de 14 de junio de 2013, la Comisión “valor[ó …] la información proporcionada por el Estado, en cuanto a los montos que indicó haber abonado”. Sin perjuicio de ello, indicó que “queda a la espera de información por parte de los representantes al respecto”. Consideraciones de la Corte 7. De la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, así como de los documentos aportados por el Ecuador, el Tribunal constata que según lo dispuesto en la Sentencia en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del segundo tracto de las siguientes obligaciones: a) pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia), y b) pagar por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia). De conformidad con lo anterior queda pendiente: c) pagar la cantidad de USD$11.223.000.00 (once millones doscientos veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos correspondientes, por concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia de reparaciones), y d) pagar la cantidad de USD$5.661.454.50 (cinco millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones). B. Obligación de publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de la sentencia de fondo y de reparaciones costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la sentencia de reparaciones y costas del 3 de marzo de 2011 8. El Estado informó que el 1 de abril de 2013 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 923, de acuerdo a lo previsto en el considerando decimocuarto de la Resolución de 24 de octubre de 2012, los párrafos y puntos resolutivos correspondientes a cada una de las Sentencias de 3 de marzo de 2011 y 6 de mayo de 2008. 9. Los representantes indicaron en su escrito de 7 de agosto de 2013 que “con fecha de 1 de abril de 2013 se ha publicado en el Registro Oficial del Ecuador los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de Reparaciones de 3 de marzo de 2011, así como la parte resolutiva de la misma sentencia al igual que de la sentencia de fondo de 6 de mayo de 2008”. Por ello “el Estado ha cumplido con lo ordenado por la Corte hasta la fecha”. 10. En su comunicación de 14 de junio de 2013 la Comisión “valoró la publicación que figura en el anexo 3 del Informe del Estado y observ[ó] que la misma se encontraría conforme a lo indicado por la Corte”. Sin perjuicio de ello, la Comisión indicó que “queda a la espera de información por parte de los representantes al respecto”. Consideraciones de la Corte 11. De la información presentada, la Corte nota que el Estado dio cumplimiento a lo requerido en la Resolución de 24 de octubre de 2012 y, de ese modo, dio cumplimiento total

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