- 10 del amparo se podía “manten[er] o restitu[ir] en el goce de los derechos o garantías que la
Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen”20.
25. Por su parte, los representantes señalaron que de acuerdo al artículo 31 del Reglamento
Interno del Consejo de la Carrera Judicial, no era posible interponer ningún recurso contra las
resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial, incluyendo el recurso de amparo21.
26. La Corte nota que, en su primer escrito ante la Comisión, el Estado señaló que no era posible
interponer otro recurso, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera
Judicial22. El referido artículo 31, establece que:
Artículo 31.- Las resoluciones definitivas que dicte el Consejo deberán ser claras, precisas y congruentes con
la reclamación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio, haciendo las
declaraciones que éstas exigen, declarando con o sin lugar lo reclamado y decidiendo todos los puntos
litigiosos que hayan sido objeto del debate. Si hubieren sido varios, se hará con la debida separación el
pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Contra las resoluciones definitivas que emita el
Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario23.
27. No obstante, en escritos posteriores Honduras señaló que esta conclusión “ignor[a] y
contravien[e]” el artículo 320 de la Constitución que establece que “[e]n casos de incompatibilidad
entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”, por lo cual no era
aplicable el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial24. Al respecto, el
Estado resaltó que la propia Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde su
creación “ha venido motivando [en el referido artículo 320 de la Constitución] la admisibilidad y
resolución de las diferentes acciones de amparo intentadas contra acto[s] emanados del Consejo de
la Carrera Judicial”25. El Estado, mediante un informe presentado por la Presidencia de la Corte
Suprema, indicó los nombres y datos básicos de 39 precedentes que presuntamente demostrarían
la disponibilidad del recurso, pero no aportó copias de los mismos ni referencia a la fundamentación
utilizada por los juzgados respectivos, a efecto de desaplicar el artículo 31 del Reglamento Interno
del Consejo de la Carrera Judicial26.
28. La Corte advierte que la Constitución27 y la Ley de Justicia Constitucional conferían a las
presuntas víctimas la posibilidad de interponer un recurso de amparo28. Sin embargo, debido a que
el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial establecía que “[c]ontra las
20
Al respecto, citó el artículo 42 de la Ley sobre Justicia Constitucional, el cual establece que “[p]rocede la acción de
amparo contra las resoluciones, actos y hecho de los Poderes del Estado”. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010
(expediente de prueba, folios 84, 85 y 86), y Ley de Justicia Constitucional, artículo 42 (expediente de prueba, folio 3919).
21
Cfr. Escrito de los representantes de 20 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 4791).
22
Cfr. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 99).
23
Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 218).
24
Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4636).
25
Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4636 y 4637).
26
Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4638 a 4649).
27
La Constitución establece que “toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer
recurso de amparo [… p]ara que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los
tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen [o para que] se declare en casos concretos que un
reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o
tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución”. Constitución Política de la República de Honduras de
1982
(con
reformas
hasta
el
20
de
enero
de
2006),
artículo
183.
Disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2
0%2809%29.pdf
28
Cfr. Ley de la Justicia Constitucional, artículos 41 y 42 (expediente de prueba, folios 3918 y 3919).