- 10 del amparo se podía “manten[er] o restitu[ir] en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen”20. 25. Por su parte, los representantes señalaron que de acuerdo al artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, no era posible interponer ningún recurso contra las resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial, incluyendo el recurso de amparo21. 26. La Corte nota que, en su primer escrito ante la Comisión, el Estado señaló que no era posible interponer otro recurso, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial22. El referido artículo 31, establece que: Artículo 31.- Las resoluciones definitivas que dicte el Consejo deberán ser claras, precisas y congruentes con la reclamación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio, haciendo las declaraciones que éstas exigen, declarando con o sin lugar lo reclamado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Si hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario23. 27. No obstante, en escritos posteriores Honduras señaló que esta conclusión “ignor[a] y contravien[e]” el artículo 320 de la Constitución que establece que “[e]n casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”, por lo cual no era aplicable el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial24. Al respecto, el Estado resaltó que la propia Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde su creación “ha venido motivando [en el referido artículo 320 de la Constitución] la admisibilidad y resolución de las diferentes acciones de amparo intentadas contra acto[s] emanados del Consejo de la Carrera Judicial”25. El Estado, mediante un informe presentado por la Presidencia de la Corte Suprema, indicó los nombres y datos básicos de 39 precedentes que presuntamente demostrarían la disponibilidad del recurso, pero no aportó copias de los mismos ni referencia a la fundamentación utilizada por los juzgados respectivos, a efecto de desaplicar el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial26. 28. La Corte advierte que la Constitución27 y la Ley de Justicia Constitucional conferían a las presuntas víctimas la posibilidad de interponer un recurso de amparo28. Sin embargo, debido a que el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial establecía que “[c]ontra las 20 Al respecto, citó el artículo 42 de la Ley sobre Justicia Constitucional, el cual establece que “[p]rocede la acción de amparo contra las resoluciones, actos y hecho de los Poderes del Estado”. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 84, 85 y 86), y Ley de Justicia Constitucional, artículo 42 (expediente de prueba, folio 3919). 21 Cfr. Escrito de los representantes de 20 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 4791). 22 Cfr. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 99). 23 Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 218). 24 Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4636). 25 Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4636 y 4637). 26 Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4638 a 4649). 27 La Constitución establece que “toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo [… p]ara que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen [o para que] se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución”. Constitución Política de la República de Honduras de 1982 (con reformas hasta el 20 de enero de 2006), artículo 183. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2 0%2809%29.pdf 28 Cfr. Ley de la Justicia Constitucional, artículos 41 y 42 (expediente de prueba, folios 3918 y 3919).

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