- 15 internacional del Estado44, la comprensión y valoración de la prueba45, la procedencia de ciertas
medidas de reparación y los estándares establecidos respecto de la obligación de investigar dichos
casos46. En seguimiento de lo anterior, por ser relevantes para entender los hechos y las alegadas
violaciones a la Convención en el presente caso, a continuación se exponen los hechos relativos a:
1) el golpe de Estado en Honduras; 2) la reacción internacional ante el golpe de Estado y las
acciones de la OEA; 3) la postura de la Corte Suprema de Justicia, y 4) la Asociación de Jueces por
la Democracia.
A.1) El golpe de Estado en Honduras
44. El 23 de marzo de 2009 el Presidente de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales (en adelante
“el Presidente Zelaya” o “el expresidente Zelaya”), aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-05-2009,
mediante el cual convocó a que se realizara a más tardar el 28 de junio de ese año, una consulta
popular. En dicha consulta se plantearía la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo que en las
elecciones [presidenciales, legislativas y municipales] de noviembre de 2009, se instale una cuarta
urna para decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que apruebe una
nueva constitución política?”47. Dicho decreto fue aprobado, a pesar de la falta de consenso entre
los partidos políticos en cuanto a las condiciones y mecanismos para una reforma constitucional,
pues si bien había habido una reacción inicial favorable a la propuesta constituyente, algunos
partidos consideraban que debía convocarse después de las elecciones y no mediante una cuarta
urna48. En efecto, la emisión del decreto proponiendo la cuarta urna fue percibido por la oposición
como “una forma de mantener el proyecto político de [del Presidente] Zelaya, no necesariamente a
través de una reelección (aunque [el Presidente] Zelaya afirmó en declaraciones públicas que la
reelección sería tema de debate para la próxima asamblea nacional constituyente), pero sí a través
de la convocatoria a una constituyente temprana que posiblemente, iba a recortar el siguiente
período presidencial y a facilitar, sino la reelección [del Presidente] Zelaya, por lo menos la
permanencia liberal en el poder”49. Dicha consulta fue considerada ilegítima por la Comisión de la
Verdad y Reconciliación (infra párr. 57), por cuanto la Constitución hondureña solamente admitía
“reformas parciales” e incluía “un sistema de ‘normas pétreas’ que no son susceptibles de
modificación a través [de dichas reformas parciales]”50. En este sentido, el artículo 374 de la
Constitución Política de Honduras establecía la prohibición de reformar el artículo constitucional
relativo al período presidencial y el que contiene la prohibición de reelección del Presidente de la
República51.
44
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie
C No. 153, párrs. 61 y 62, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 195 y 196.
45
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 129 a 146, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú,
supra, párrs. 67 y 68.
46
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párrs. 244 a 249 y 319 a 321, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 327.
47
Cfr. Decreto Ejecutivo PCM 05‐2009 de 23 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 6919 y 6920), y CIDH,
Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc 55, 30 de diciembre de 2009, párrs. 82 y 83. El
mencionado decreto no se publicó en el Diario Oficial. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para
que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, pág. 132 (expediente de
prueba, folio 7408).
48
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, pág. 121 (expediente de prueba, folios 7398 y 7399).
49
Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, pág. 121 y 122 (expediente de prueba, folios 7399 y 7400).
50
Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, págs. 183 y 184 (expediente de prueba, folios 7459 y 7460).
51
Cfr. Constitución Política de la República de Honduras de 1982 (con reformas hasta el 20 de enero de 2006), artículo
374, el cual establece lo siguiente: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los