-4I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 17 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Adán Guillermo López Lone y otros contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con los procesos disciplinarios a los cuales fueron sometidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras en junio de 2009. Las presuntas víctimas eran parte de la “Asociación Jueces por la Democracia”, la cual emitió diversos comunicados públicos calificando los hechos relacionados con la destitución del entonces Presidente Zelaya como un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial sostenida por la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional. Según la Comisión, los procesos disciplinarios seguidos contra las presuntas víctimas fueron instaurados con el objeto de sancionar los actos o expresiones que realizaron en contra del golpe de Estado y estuvieron plagados “de múltiples irregularidades que afectaron el debido proceso”. En este marco, el caso trata sobre alegadas violaciones de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos políticos, protección judicial y derecho de reunión de las presuntas víctimas. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: Petición. – El 6 de julio de 2010 la Asociación de Jueces por la Democracia (en adelante “AJD”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron la petición inicial. Informe de Admisibilidad. – El 31 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 70/111. Informe de Fondo. – El 5 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 103/13, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:  Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Adán Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios Maldonado, Luis Chévez de la Rocha y la señora Tirza del Carmen Flores Lanza, así como por la violación del artículo 15 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Guillermo López Lone.  Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, en relación con: i. Reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la actualidad si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que 1 En dicho informe, la Comisión decidió “unir el análisis del requerimiento de agotamiento de los recursos internos a su consideración en el fondo de la posible vulneración de los artículos 8 y 25”. Informe de Admisibilidad No. 70/11, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, 31 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4577 y 4588).

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