6 inadmisible, puesto que el Estado está presentando una solicitud de revisión de la reparación determinada por el Tribunal. 21. Asimismo, esta Corte ha señalado que procede un recurso de revisión en casos excepcionales, cuando un hecho, conocido luego de emitida la sentencia, afecte lo decidido, o demuestre un vicio sustancial de ésta 5. Sin embargo, en este caso, no existe ningún hecho o situación relevante desconocida en el momento de dictarse la sentencia que, de haberse conocido, hubiese modificado su resultado, sino que el Estado está cuestionando la competencia de la Corte para ordenar ciertas medidas de reparación alegadamente contrarias al derecho interno y alegadamente contrarias a principios generales de derecho. Por lo anterior, no se cumplen los requisitos para que la Corte pueda realizar una revisión de su Sentencia. IV Puntos Resolutivos 22. Por las razones expuestas, La Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, Decide: Por unanimidad, 1. Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 21 de noviembre de 2007 en los términos de los párrafos 20 y 21 de este fallo. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia a los representantes de las víctimas, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en San José, Costa Rica, el 26 de noviembre de 2008. Sergio García Ramírez Presidente 5 Cfr. Caso Genie Lacayo. Solicitud de Revisión de la Sentencia de 29 de enero de 1997. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45, párrs. 10 a 12, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 15.

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