70.
El 6 de marzo de 2006 el Juzgado de Letras Seccional de Tela realizó una audiencia inicial.
Se presentaron las declaraciones de tres testigos con identidad reservada97.
71.
De acuerdo con la Fiscalía General de la República el 10 de julio de ese año se formalizaron
los cargos presentados por el Ministerio Público decretándose auto de apertura al juicio oral. La
Fiscalía informó que en el año 2007 el Tribunal de Sentencia de Tela celebró una audiencia de juicio
oral y emitió una sentencia en donde se condenó a i) R.A.M.R. y G.A.J.L. “como autores
responsables directos del delito consumado de asesinato” y se dio una pena de veinte años de
prisión, y ii) J.C.B. como “cooperador necesario del delito de asesinato” y se dio una pena de veinte
años de prisión. De acuerdo con el informe de la Fiscalía de febrero de 2015, para dicha fecha las
tres personas se encontraban detenidas en la Penitenciaría Nacional de Támara Francisco Morazán.
72.
En relación con las demás personas vinculadas al proceso penal, la Fiscalía General de la
República informó que W.A.A. proporcionó información para “esclarecer los hechos”. Agregó que
“el delito en el que se subsume su acción no es grave, se le benefició con una figura alterna,
denominada suspensión de la persecución penal”98.
F. Sobre la información remitida por terceros en el marco del proceso ante la Corte
73.
Según fue indicado supra, en el marco del presente proceso contencioso, la Corte recibió
documentación remitida por terceros no garífunas referida a algunos de los hechos del caso. En
particular, remitieron información relacionada con: a) situaciones de violencia que se habrían
producido contra los residentes por parte de integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan
que consideran que estos se encuentran dentro de su territorio99, y b) títulos de propiedad sobre
lotes ubicados dentro del territorio ancestral reclamado por la Comunidad Garífuna de San Juan
(supra párr. 11)100. Durante el desarrollo de la visita in situ (supra párr. 12), una delegación de la
de la Cruz, cuando llegaron los ahora imputados, miembros del Primer Batallón y de la Marina de La Ceiba, vistiendo sus
uniformes de reglamento quienes estaban asignados en la Comunidad de Miami para resguardar el parque nacional Janeth
Kawas, al parecer su presencia molestó a los occisos quienes los insultaron en su propia lengua produciéndose una fuerte
discusión entre ellos, pero después todo volvió a la calma (…). En vista que en la escena del crimen se recolectaron dos
casquillos de M-16, armas nacionales asignadas a los miembros de las Fuerzas Armadas, y la declaración de uno de los
imputados, la Fiscalía ordenó su detención” (expediente de prueba, folio 568).
97
Se señaló lo siguiente: “(…) todos en sus declaraciones son contundentes al manifestar que los imputados Rossel
Matute y Geovany Janania fueron las dos personas que capturaron a los dos occisos (…) del lugar en donde se celebraba la
fiesta y les dijeron que se subieran al vehículo (…) supuestamente en calidad de detenidos, asimismo el Alférez Juan Carlos
Bonilla les manifestó a otros tres elementos del Ala Batallón que los acompañara que iban a otra misión y esa misión
consistía en llevar a los occisos a la posta policial, sin embargo, pasaron por la misma y no se detuvieron, posteriormente
llegaron a la ensenada, donde el Alférez Bonilla manifiesta que los traigan para matarlos y que cuando los bajaron del
vehículo los dos imputados fueron las personas que les dispararon sin piedad a los occisos mismos que les imploraron que
no lo hicieran, implorando que mejor los golpeasen o que los metieran al presidio a lo que Matute y Janania hicieron caso
omiso y les dispararon en dos ocasiones a cada uno de ellos” (expediente de prueba, folio 2278).
98
Cfr. Ministerio Público, Fiscalía General de la República. Oficio FGR No. 097-2015, de 6 febrero de 2015 en particular
sobre las diligencias de investigación y gestiones judiciales llevadas a cabo por el Ministerio Público en el marco de las
denuncias interpuestas por la Comunidad Garífuna (expediente de prueba, folios 564 a 566).
Cfr. Escrito de la Asociación de Vecinos Honduras Shores Plantation (expediente de prueba, folios 13111 y
siguientes). Los interesados alegan tener dominio pleno sobre lotes de terreno y casas de habitación ubicadas dentro del
territorio en disputa por la Comunidad Garífuna. Asimismo, alegan que desde el 15 de agosto de 2022 miembros de la
Comunidad Garífuna de San Juan han violentado los accesos a sus casas y han utilizado otros medios violentos para que no
puedan entrar ni salir de sus residencias. Indican que no cuentan con el apoyo de las autoridades locales ya que estas
parecen apoyarse en las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana. Además, véase escrito de Mauricio
Gómez (expediente de fondo, folios 1046 y siguientes). Véase del mismo modo, escrito de Daniel Francisco Barahona Lozano
en donde afirma que, a causa de las medidas cautelares a favor de los líderes de la Comunidad de San Juan, él y otros
residentes, han sido objeto de ataques, vejaciones, allanamiento de moradas y hasta amenazas de muerte. Adjunta las
pruebas visuales y denuncias interpuestas ante las autoridades locales del Estado (expediente de prueba, archivos
audiovisuales, y expediente de fondo, folios 988 y siguientes).
99
Cfr. Escritos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Miguel Antonio Matute, y Jorge Omar Casco
Zelaya (expediente de prueba, folios 13221 y siguientes).
100
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