Corte recibió información verbal y documental por parte de terceras personas e instituciones sobre las mencionadas situaciones de violencia, así como sobre la propiedad de los territorios que se encuentran en controversia en el presente caso, al igual que sobre las relaciones entre las Comunidades Garífunas y “Ladinas” en la ciudad de Tela101. 74. Por otra parte, durante la audiencia también se hizo referencia a las Medidas Cautelares ordenadas por la Comisión en el año 2006 (supra párr. 2 y nota 1). Al respecto, resulta útil recordar que en la Resolución de Medidas Cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la Comunidad, el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la Comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto al presente caso. 75. Sin embargo, en el marco de la visita in situ y durante la reunión sostenida el día 31 de mayo de 2023 con autoridades locales y pobladores de la zona (supra párr. 12), la delegación de la Corte fue informada que el 8 de abril de 2022 el Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional envió una nota dirigida a la Municipalidad de Tela para referirse al caso ante esta Corte y a las referidas medidas cautelares adoptadas por la Comisión en el año 2006 (supra párr. 2). En esa nota indicó que: “las medidas cautelares otorgadas obligan al Estado de Honduras a proteger la integridad de los líderes y evitar suspender cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar la propiedad ancestral. Al respecto, se solicita girar las instrucciones correspondientes a efecto de que los miembros que forman parte de las instituciones policiales y que se encuentran asignados a la ciudad de Tela, Atlántida, de momento se abstengan de actuar por denuncias de usurpación por reclamaciones de derechos a la propiedad privada de terceros poseedores de buena fe, contra los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una sentencia”102. 76. Durante dicha reunión se informó que, como consecuencia de esa comunicación, la Municipalidad: a) no puede dar acompañamiento como veedora o de supervisión de las elecciones para designar las autoridades de los patronatos de la Comunidad; b) se ve impedida de otorgar y supervisar los permisos de construcción en toda el área reclamada por la Comunidad; c) no puede otorgar dominios plenos sobre el ejido de 1910 en el cual se encuentra el territorio reclamado por la Comunidad; d) no puede otorgar permisos ambientales; e) no puede efectuar inscripciones en el catastro luego de que se celebra una compraventa, ni inscribir un terreno si un habitante desea inscribirlo; f) encuentra dificultades para cobrar los impuestos y los servicios públicos a la Comunidad, y g) se ve impedida de llevar a cabo acciones judiciales frente a invasiones de territorios por parte de integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan las cuales permanecen en la impunidad. 77. En relación con lo anterior, este Tribunal recuerda que en el presente caso no ordenó medidas provisionales al Estado, ni emitió resolución alguna en la cual consten todas las prohibiciones y limitaciones mencionadas por las autoridades locales. VIII FONDO 78. En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la falta de protección de las tierras ancestrales de la Comunidad Garífuna de San Juan, así como con los Cfr. Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional, nota de 8 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 13223). 101 102 Procuraduría General de la República de Honduras. Oficio de 8 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 13115). -28-

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