194. En lo que se refiere a esta solicitud, la Corte recuerda que, en el Capítulo de Fondo sobre
el derecho a la propiedad comunal, encontró que el Estado era responsable por una vulneración a
la obligación de titular, delimitar, demarcar, así como de garantizar el uso y goce del territorio de
la Comunidad Garífuna de San Juan (supra párr. 135). Sin perjuicio de lo anterior, como fuera
mencionado en el capítulo de hechos, en el presente caso el territorio reconocido por el Estado
como de la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en parte ocupado por terceros que no
son integrantes de la Comunidad Garífuna, y que cuentan con títulos de propiedad (supra párr. 57).
Consta además que algunas de las personas que declararon durante la audiencia de 31 de mayo
de 2023 afirmaron que antes de llevar a cabo los proyectos habitacionales que desarrollaron en la
zona de Tela contaron con permisos por parte de la Comunidad Garífuna de San Juan186. Del mismo
modo, se cuenta con información documental de acuerdo con la cual el Patronato de la Comunidad
de San Juan reconoció la “posesión tranquila, e interrumpida” de lotes de terreno ubicados en la
Comunidad adquiridos “en buena fe y en buena obra” a favor de determinadas personas no
garífunas. De acuerdo con esas certificaciones, el Patronato de la Comunidad estableció que la
posesión de esos territorios por terceros “no altera de ninguna manera los límites de nuestra
Comunidad [con] base [en] Titulo Comunal”187. A ello se suma que el Patronato de la Comunidad
Garífuna de San Juan suscribió actas el 22 de septiembre de 1999 en las cuales consta que tiene
únicamente “una relación de colindancia” con otras colonias como por ejemplo la Colonia 4 de
enero, El Paraíso, Promociones Turísticas Hotel Paradise, “por lo queda[n| exenta[s] del área
pretendida por la Comunidad de San Juan”188.
195. Por otro lado, corresponde reiterar que se cuenta con información según la cual unas 7620
personas no garífunas viven actualmente dentro de los límites definidos por el Estado como
territorio de la Comunidad, el cual sería de una superficie de 674,69 hectáreas (supra párr. 47).
Esa información fue confirmada y complementada en el marco de la diligencia in situ llevada a cabo
en los territorios que se encuentran en controversia en el presente caso. En esa misma línea, las
imágenes proporcionadas por un dron que sobrevoló esa área confirman que esa área se encuentra
densamente poblada189. En esa línea, la Comisión señaló en su escrito sobre la visita in situ, que
“observó los asentamientos humanos constituidos en barrios y colonias, de terceros no garífunas
asentados dentro del territorio reconocido por el Estado, lo cual es consistente con la información
recibida […] en sus visitas previas, y con el acervo probatorio del presente caso que obra ante esta
Corte respecto a la presencia de terceros no garífunas dentro del territorio reivindicado por la
Comunidad de San Juan”.
196. A su vez, la Corte cuenta con documentación presentada por las partes, así como
proveniente de terceras personas e instituciones indicando que varios de los ocupantes de esos
Véase nota del Patronato de la Aldea de San Juan, de 7 de enero de 2006, mediante la autoriza a los señores
Andrés Egas y Esteban Echavarría para puedan desarrollar el proyecto de lotificación privada en el terreno ubicado contiguo
a la aldea San Juan el cual, está inscrito en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Tela (expediente de prueba, folio
13146). Asimismo, durante la audiencia de 31 de mayo de 2023, Carla Hernández afirmó que “la desarrolladora pues
adquirió los bienes en legal y debida forma, cumpliendo todos los requisitos estatales las licencias ambientales, permisos
de operación, también por parte de la Comunidad Garífuna”. En esa Audiencia, Andrés Egas sostuvo que obtuvo la
autorización de la Comunidad para desarrollar su proyecto inmobiliario y que consiguió la aprobación del Patronato, por lo
que “la legitimidad” de nuestro terreno no solo viene del Estado, sino que también “del patronato de San Juan”.
186
187
Cfr. Junta Directiva De La Comunidad Garífuna Durugubuti Bei Bei (San Juan), constancia de 17 de febrero de 2011
(expediente de prueba, folios 13116 y siguientes).
Actas firmadas por los representantes del Patronato de San Juan, de El Paraíso, y 4 de enero, el 22 de septiembre
de 1999, donde reconocen que tienen únicamente relación tienen relación de colindares con las Colonia 4 de Enero, Barrio
el Paraíso y Hotel Paradise, motivo por el cual estos quedaban exentos del área pretendida por la Comunidad Garífuna
(expediente de prueba, folios 5077 y siguientes).
188
Cfr. Anexos XXXIX y XL al escrito de Contestación del Estado titulados: “Video Multimedia e imágenes del Casco
Histórico de Tela, Atlántida” y “Multimedia San Juan y Colindancias”.
189
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