restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados183. 188. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho184. 189. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados185. A. Parte Lesionada 190. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de restitución: titulación, delimitación, demarcación de un territorio alternativo en favor de la Comunidad Garífuna de San Juan 191. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[t]odas las medidas necesarias para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo con los límites reconocidos”. Indicó que el Estado “deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la posesión y uso del territorio, así como la libre determinación de los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas”. 192. Por su parte, los representantes solicitaron que se ordene al Estado la adopción de todas las “medidas necesarias para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo con los límites ancestrales”. 193. El Estado solicitó de forma genérica a la Corte que, “al momento de dictar la sentencia y ante el supuesto de declarar la obligación de reparaciones oportunas al caso, las mismas sean acordadas en virtud de los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad, tomando en consideración los recursos disponibles por parte del Estado y que se fije su ejecución en un plazo razonable que permita la efectiva ejecutoriedad de la sentencia dada la complejidad del caso”. Además, indicó que en el supuesto de considerar que existe responsabilidad estatal, solicitó por parte del Tribunal “el acompañamiento durante el proceso de cumplimiento de los puntos resolutivos que se dicten”. Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 164. 183 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 165. 184 185 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 166. -54-

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