restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por
los daños ocasionados183.
188. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho184.
189. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar
las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del
Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a
reparar los daños ocasionados185.
A. Parte Lesionada
190. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a la Comunidad Garífuna de San
Juan y sus miembros, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta
Sentencia, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de restitución: titulación, delimitación, demarcación de un territorio
alternativo en favor de la Comunidad Garífuna de San Juan
191. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[t]odas las medidas necesarias para lograr la
titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de
San Juan de acuerdo con los límites reconocidos”. Indicó que el Estado “deberá asegurar que estas
medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la posesión y uso del territorio, así
como la libre determinación de los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan y su derecho
a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura
social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas”.
192. Por su parte, los representantes solicitaron que se ordene al Estado la adopción de todas
las “medidas necesarias para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio
ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo con los límites ancestrales”.
193. El Estado solicitó de forma genérica a la Corte que, “al momento de dictar la sentencia y
ante el supuesto de declarar la obligación de reparaciones oportunas al caso, las mismas sean
acordadas en virtud de los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad, tomando en
consideración los recursos disponibles por parte del Estado y que se fije su ejecución en un plazo
razonable que permita la efectiva ejecutoriedad de la sentencia dada la complejidad del caso”.
Además, indicó que en el supuesto de considerar que existe responsabilidad estatal, solicitó por
parte del Tribunal “el acompañamiento durante el proceso de cumplimiento de los puntos
resolutivos que se dicten”.
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 164.
183
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 165.
184
185
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso María y otros
Vs. Argentina, supra, párr. 166.
-54-