201. A lo anterior se suma la falta de claridad expresada tanto por la Comisión Interamericana como por los representantes, así como por el propio Estado, sobre la extensión del territorio ancestral que se encuentra en controversia. En efecto, por una parte, la Comisión presentó junto con el sometimiento del Informe de Fondo, un mapa que acompaña un documento elaborado por el American and Caribbean Research Council (CACRC) sobre las tierras tradicionales de la Comunidad Garífuna de San Juan en el año 2002 que hacía alusión a una superficie de 890 hectáreas correspondiente a su territorio ancestral (supra párr. 106). Durante la audiencia pública (supra párr. 8), la Comisión aclaró que presentó ese mapa únicamente con fines ilustrativos y que “no realizó un análisis en lo que se refiere a la posesión histórica que ha tenido la Comunidad Garífuna de San Juan, pues no era un punto controvertido, esto de las 1700 hectáreas, [y que la Comisión] no analizó concretamente los límites territoriales [ni] tampoco requirió mayor prueba que la que consta en el propio expediente”. 202. A su vez, como fuera indicado supra, la Comunidad Garífuna de San Juan presentó una solicitud ante el INA para que se titulen sus tierras y territorios ancestrales en la cual se indica que corresponderían a un área de 1770 hectáreas de conformidad a los siguientes límites: i) al Norte con el Mar Caribe o de las Antillas; ii) al Sur con la línea férrea, Puerto Arturo; iii) al Este con la Piojosa, barrio el Paraíso, y iv) al Oeste con el brazo de la laguna de los Micos y Barra de Tornabé (supra párr. 51). Sin embargo, en sus alegatos finales escritos, los representantes remitieron un mapa que define el área territorial reclamada incluyendo puntos de referencia diferentes a los que se habían planteado con anterioridad en el fuero interno y en las primeras etapas del proceso ante este Tribunal (supra párr. 107). Del mismo modo, esta falta de consistencia en los reclamos territoriales presentados por la Comunidad y por los representantes se expresa también en la solicitud de Garantía de ocupación presentada por la Comunidad Garífuna de San Juan en el año 1979 (supra párr. 48) que se refiere a un área bastante más pequeña que las solicitudes posteriores, y con puntos de referencia distintos197. En dicha solicitud, se requiere un área dentro el dialecto de la tribu Tolupán […]”. Más adelante afirmó: “[…] nunca se le ha quitado nada de territorio a un garífuna, es caso contrario, si han quitado territorios a nosotros los indios, que llegamos primero ahí, si bien es cierto solo tengo 42 años, pero mi bisabuela hoy [tendría] 130 años, y era una Tolupán” […]; Armando Urtecho, director ejecutivo del Consejo Hondureño de la empresa privada afirmó que: “no está desconociendo la existencia de la propiedad ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan, sin embargo, es importante para la Corte, reiterarles que no hay suficiente información para determinar con certeza la existencia de derechos de propiedad ancestral sobre la totalidad del terreno reclamado”; Héctor Sánchez quien representa a la Comunidad Kilómetro 4, sostuvo que: “Nunca la Comunidad Garífuna ha tenido posesión de todas esas tierras que ellos solicitan, yo soy un hombre que voy a cumplir 74 años el 3 de septiembre, yo soy del 49, yo conozco, soy de Tela, y me crie en Tela, y sigo en Tela […]. Y ahora me sorprende como que me quieren quitar mi patrimonio y a todas las familias vecinas quitar nuestro patrimonio, y dejarnos en la calle, prácticamente”. Agregó: “ha sido toda una vida desde mis abuelos de 1800, mi abuelo fue el dueño de todas esas tierras allí, que era un indígena de Yoro, y vino allí a la comunidad, una Comunidad que es cercana a Kilómetro 4”. Indicó que los garífunas “eran vecinos, y el tenía propiedad en Kilómetro 4 y propiedad en el Cayo, de hecho, mi madre allí nació en el Cayo, y están enterrados en el cementerio de los garífunas de San Juan, y los viejos de San Juan […]”. Insistió más adelante en que “Kilómetro 4 nunca […] ha sido de ellos, igual que El Paraíso, igual que Puerto Arturo, un rancho ganadero que lo están haciendo perdedizo […]”; Cristian Melvin Martínez, representante del Patronato del Barrio El Paraíso, declaró: “tenemos familias que tienen cinco generaciones de estar viviendo allí. […] [L]os vecinos yo los conozco porque yo tengo 62 años y prácticamente toda mi vida la he vivido ahí”. […] aquí, todos tenemos títulos de propiedad, […] mi papá la adquirió en 1950, se la compró a una señora que […] no es ninguna garífuna ella, o sea que esa tierra prácticamente nunca perteneció a ningún garífuna, los dueños centrales y nosotros nos dimos a la tarea de conseguir las personas, […] los dueños anteriores de las propiedades y nunca he visto que digan que perteneció a una familia”; Darwin Corleto Velásquez, representante del barrio la Curva, contó: “somos unos barrios que obtuvimos nuestras propiedades compradas a La Tela Railroad Company, nunca se las compramos a una aldea garífuna o a un garífuna”; Jorge Omar Casco subrayó que “esas tierras de las playas y hacia atrás de las playas, efectivamente son tierras ancestrales, que […] corresponden a los indígenas, y a los hijos de los indígenas […], las tierras ancestrales no corresponden a los garífunas […]”. Sostuvo asimismo que “en Honduras la propiedad viene de las cédulas reales, emitidas en el reino de España, la propiedad viene del dominio del Estado, la propiedad viene de los ejidos de la municipalidad”. Cfr. Fragmento de la Solicitud de Garantía de Ocupación presentada por la Comunidad Garífuna de San Juan en 1979 (expediente de prueba, folio 13661) y documento mapa “Ubicación y extensión del terreno solicitado en garantía por la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo a las colindancias descritas” (expediente de prueba, folio 13662). 197 -59-

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