adopten una decisión definitiva con respecto al presente caso (supra párr. 2). Como fuera indicado
supra, el Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional envió una nota el 8 de abril
de 2022 a la Municipalidad de Tela en la cual solicitó “girar las instrucciones correspondientes a
efecto de que los miembros que forman parte de las instituciones policiales y que se encuentran
asignados a la ciudad de Tela, Atlántida, de momento se abstengan de actuar por denuncias
usurpación por reclamaciones de derechos a la propiedad privada de terceros poseedores de buena
fe, contra los miembros de la [C]omunidad [G]arífuna de San Juan hasta que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos emita una sentencia” (supra párr. 75), según la
interpretación que hicieron de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión (supra párr. 2.b
y nota 1).
199. A su vez, la alcaldía de la ciudad de Tela, interpretó del contenido de la nota del Director
Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional y de lo ordenado en la medidas cautelares
que la Municipalidad: a) no puede dar acompañamiento como veedora o de supervisión de las
elecciones para designar las autoridades de los patronatos de la Comunidad; b) se ve impedida de
otorgar y supervisar los permisos de construcción en toda el área reclamada por la Comunidad; c)
no puede otorgar dominios plenos sobre el ejido de 1910 en el cual se encuentra el territorio
reclamado por la Comunidad; d) no puede otorgar permisos ambientales; e) no puede efectuar
inscripciones en el catastro luego de que se celebra una compraventa, ni inscribir un terreno si un
habitante desea inscribirlo194; f) encuentra dificultades para cobrar los impuestos y los servicios
públicos a la Comunidad Garífuna de San Juan, y g) se ve impedida de llevar a cabo acciones
judiciales frente a invasiones de territorios por parte de integrantes de la Comunidad Garífuna de
San Juan las cuales permanecen en la impunidad. La Corte nota que esta interpretación de las
autoridades internas tuvo como consecuencia que el Estado no cumpliera con sus obligaciones
relacionadas con garantizar la convivencia pacífica y pleno goce de los derechos de los habitantes
de la zona. Lo anterior resulta contrario al objeto y fin de la Convención Americana.
200. Del mismo modo, se pudo comprobar, en el marco de la visita in situ a la ciudad de Tela,
así como a través de la prueba documental y testimonial de la cual dispone la Corte, que algunas
zonas del territorio reclamado por los representantes de la Comunidad Garífuna de San Juan, sea
éste el que figura en su escrito de solicitudes argumentos y pruebas (supra párr. 6), o el que se
menciona en su escrito de alegatos finales escritos (supra párr. 10), estaban ocupadas por pueblos
indígenas previamente a la fundación de la Comunidad Garífuna de San Juan en 1901 (supra
Capítulo de Hechos VII.A) o cuentan con títulos de propiedad de dominio pleno que avala la posesión
ininterrumpida por más de 113 años195. De acuerdo con las referidas declaraciones, muchos de los
actuales pobladores de las zonas reclamadas por la Comunidad de San Juan serían descendientes
de esos pueblos indígenas196 (supra Capítulo de Hechos VII.A).
En esa misma línea, el INA emitió una constancia el día 4 de mayo de 2021 en la cual se certifica que no ha habido
emisiones de título de propiedad en dominio pleno después del 7 de junio de 2006 sobre el área en pretensión de la
Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el Municipio de Tela (Constancia del INA de 4 de mayo de 2021, expediente
de prueba, folio 5075). Asimismo, Instituto de la propiedad. Dirección General de registros. Registros de la propiedad
inmueble y mercantil de Tela, Oficio SE-IP-111-2021 de 25 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 5102), y
Memorándum DGR-IP-1492-2022 de 4 de octubre de 2022, solicitud de abstención de inscripción registral (expediente de
prueba, folio 13128).
194
Véase por ejemplo el documento entregado en oportunidad de la visita in situ: Honduras Shores Plantation. Hechos
Fácticos, Tela Atlántida: La realidad de las 1770 Hectáreas Reclamadas en la Corte IDH (expediente de prueba, folio 13201
y siguientes). A su vez, durante la audiencia de 31 de mayo de 2023 en oportunidad de la visita in situ Carla Hernández
afirmó: “[…] queremos hacer de su conocimiento que hemos sido poseedores legales, tal como lo hemos acreditado con los
títulos de propiedad de dominio pleno que nos avala la posesión ininterrumpida por más de 113 años […]. Agregó que “la
Comunidad Garífuna de San Juan no puede reivindicar un supuesto terreno ancestral que legalmente ha pertenecido desde
el año de 1910 a la municipalidad de Tela […]”.
195
Por ejemplo, el alcalde de la ciudad de Tela afirmó: “[…] don Héctor Sánchez que es habitante de kilómetro 4 en
donde también ahora está reclamando como un territorio ancestral, […] sus ancestros llegaron ahí en los 1800, cuando
todavía pertenecíamos al departamento de Yoro, y […] mis abuelos y bisabuelos nacieron en los 1800 y […] hablaban todavía
196
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