adopten una decisión definitiva con respecto al presente caso (supra párr. 2). Como fuera indicado supra, el Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional envió una nota el 8 de abril de 2022 a la Municipalidad de Tela en la cual solicitó “girar las instrucciones correspondientes a efecto de que los miembros que forman parte de las instituciones policiales y que se encuentran asignados a la ciudad de Tela, Atlántida, de momento se abstengan de actuar por denuncias usurpación por reclamaciones de derechos a la propiedad privada de terceros poseedores de buena fe, contra los miembros de la [C]omunidad [G]arífuna de San Juan hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una sentencia” (supra párr. 75), según la interpretación que hicieron de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión (supra párr. 2.b y nota 1). 199. A su vez, la alcaldía de la ciudad de Tela, interpretó del contenido de la nota del Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional y de lo ordenado en la medidas cautelares que la Municipalidad: a) no puede dar acompañamiento como veedora o de supervisión de las elecciones para designar las autoridades de los patronatos de la Comunidad; b) se ve impedida de otorgar y supervisar los permisos de construcción en toda el área reclamada por la Comunidad; c) no puede otorgar dominios plenos sobre el ejido de 1910 en el cual se encuentra el territorio reclamado por la Comunidad; d) no puede otorgar permisos ambientales; e) no puede efectuar inscripciones en el catastro luego de que se celebra una compraventa, ni inscribir un terreno si un habitante desea inscribirlo194; f) encuentra dificultades para cobrar los impuestos y los servicios públicos a la Comunidad Garífuna de San Juan, y g) se ve impedida de llevar a cabo acciones judiciales frente a invasiones de territorios por parte de integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan las cuales permanecen en la impunidad. La Corte nota que esta interpretación de las autoridades internas tuvo como consecuencia que el Estado no cumpliera con sus obligaciones relacionadas con garantizar la convivencia pacífica y pleno goce de los derechos de los habitantes de la zona. Lo anterior resulta contrario al objeto y fin de la Convención Americana. 200. Del mismo modo, se pudo comprobar, en el marco de la visita in situ a la ciudad de Tela, así como a través de la prueba documental y testimonial de la cual dispone la Corte, que algunas zonas del territorio reclamado por los representantes de la Comunidad Garífuna de San Juan, sea éste el que figura en su escrito de solicitudes argumentos y pruebas (supra párr. 6), o el que se menciona en su escrito de alegatos finales escritos (supra párr. 10), estaban ocupadas por pueblos indígenas previamente a la fundación de la Comunidad Garífuna de San Juan en 1901 (supra Capítulo de Hechos VII.A) o cuentan con títulos de propiedad de dominio pleno que avala la posesión ininterrumpida por más de 113 años195. De acuerdo con las referidas declaraciones, muchos de los actuales pobladores de las zonas reclamadas por la Comunidad de San Juan serían descendientes de esos pueblos indígenas196 (supra Capítulo de Hechos VII.A). En esa misma línea, el INA emitió una constancia el día 4 de mayo de 2021 en la cual se certifica que no ha habido emisiones de título de propiedad en dominio pleno después del 7 de junio de 2006 sobre el área en pretensión de la Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el Municipio de Tela (Constancia del INA de 4 de mayo de 2021, expediente de prueba, folio 5075). Asimismo, Instituto de la propiedad. Dirección General de registros. Registros de la propiedad inmueble y mercantil de Tela, Oficio SE-IP-111-2021 de 25 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 5102), y Memorándum DGR-IP-1492-2022 de 4 de octubre de 2022, solicitud de abstención de inscripción registral (expediente de prueba, folio 13128). 194 Véase por ejemplo el documento entregado en oportunidad de la visita in situ: Honduras Shores Plantation. Hechos Fácticos, Tela Atlántida: La realidad de las 1770 Hectáreas Reclamadas en la Corte IDH (expediente de prueba, folio 13201 y siguientes). A su vez, durante la audiencia de 31 de mayo de 2023 en oportunidad de la visita in situ Carla Hernández afirmó: “[…] queremos hacer de su conocimiento que hemos sido poseedores legales, tal como lo hemos acreditado con los títulos de propiedad de dominio pleno que nos avala la posesión ininterrumpida por más de 113 años […]. Agregó que “la Comunidad Garífuna de San Juan no puede reivindicar un supuesto terreno ancestral que legalmente ha pertenecido desde el año de 1910 a la municipalidad de Tela […]”. 195 Por ejemplo, el alcalde de la ciudad de Tela afirmó: “[…] don Héctor Sánchez que es habitante de kilómetro 4 en donde también ahora está reclamando como un territorio ancestral, […] sus ancestros llegaron ahí en los 1800, cuando todavía pertenecíamos al departamento de Yoro, y […] mis abuelos y bisabuelos nacieron en los 1800 y […] hablaban todavía 196 -58-

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