Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar sobre falta de agotamiento de los recursos internos para
corregir o enmendar la resolución emitida por el Instituto Nacional Agrario, en donde se otorga el
título definitivo de propiedad a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan, de conformidad con
los párrafos 20 a 22.
2.
Declarar procedente la excepción preliminar sobre falta de agotamiento de recursos internos
en el marco del proceso judicial seguido contra el Presidente del Patronato de la Comunidad
Garífuna de San Juan, de conformidad con los párrafos 26 y 27.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la vulneración a los derechos a la propiedad, a la participación
en los asuntos públicos y el acceso a la información pública contenidos en los artículos 21, 23, y
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan, en los términos de los párrafos
88 a 137.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal contenido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los miembros
de la Comunidad Garífuna de San Juan, en los términos de los párrafos 160 a 165.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos
171 a 185.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
7.
El Estado debe conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna de San
Juan sobre tierras alternativas o en su caso pagar las correspondientes indemnizaciones a dicha
Comunidad, en los términos de los párrafos 207 y 208.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 212 y 213 de esta Sentencia,
en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación.
9.
El Estado deberá resolver los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos
por la Comunidad Garífuna de San Juan de conformidad con lo establecido por la normatividad
interna, en los términos del párrafo 217.
10.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 229, por concepto de indemnizaciones
por daños materiales e inmateriales y constituirá un fondo en los términos de los párrafos 229 y
230. Además, el Estado pagará el monto establecido en el párrafo 235 de esta Sentencia por
concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 236 a 240.
11.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
12.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por
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