Marina indica que Álvaro Artaza Adrianzén habría sido secuestrado por desconocidos el 2 de
febrero de 1986, precisamente cuando la justicia ordinaria adelantaba instrucciones por la
desaparición de decenas de personas conducidas entre julio y agosto de 1984 a la base militar
de Huanta, entonces comandada por el referido capitán. Los peticionarios indicaron que el
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”) planteó una
serie de dudas sobre las circunstancias en las que habría ocurrido la desaparición del Capitán
Álvaro Artaza Adrianzén y recomendó al Ministerio Público investigar los hechos y promover los
procedimientos correspondientes en aras de dirimir las dudas sobre el paradero del militar.
Los peticionarios refirieron que el Informe Final de la CVR documentó el hallazgo, el 22 de
agosto de 1984, de 50 cuerpos en fosas clandestinas en la localidad de Pucayacu, provincia de
Acobamba, departamento de Huancavelica, a pocos kilómetros de la provincia de Huanta,
departamento de Ayacucho. El informe indica que los cuerpos fueron desnudados para
dificultar su identificación y muchos de ellos presentaban huellas de tortura. Menciona que 57
habitantes de Huanta fueron reportados como desaparecidos entre julio y agosto de 1984
luego de ser detenidos y transportados a la base de la Marina de Guerra instalada en el estadio
local. En la sección del Informe de la CVR que documenta el hallazgo de 50 cuerpos en fosas
de Pucayacu se hace mención a la presunta desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio
Roca4.
Los peticionarios afirmaron que a raíz de las conclusiones del informe final de la CVR, la
Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho formalizó denuncia penal el 27 de septiembre de
2005 contra los entonces jefes del Comando Político Militar de Ayacucho, Adrián Huamán
Centeno, del Comando Político Militar de Huanta, Alberto Rivero Valdeavellano y de la Base
Contrasubversiva de Huanta, Augusto Gabilondo García del Barco, por los presuntos delitos de
desaparición forzada y asesinato en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otros 12 residentes
de la provincia de Huanta5. Agregaron que el 28 de noviembre de 2006 el Juzgado Penal
Supraprovincial de Lima declaró sin lugar la apertura de instrucción contra los referidos
miembros de la Marina6.
Señalaron que el 25 de septiembre de 2007 la Sala Penal Nacional confirmó la resolución del
Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho en el extremo que declara sin lugar la apertura de
instrucción penal contra Alberto Rivero Valdeavellano. Por otro lado, afirmaron que la Sala
Penal declaró nula la resolución del juzgado a quo en el extremo que declara sin lugar la
apertura de instrucción contra Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco,
ordenando la devolución de la denuncia al Ministerio Público para que subsanara una serie de
observaciones.
Los peticionarios arguyeron que pasados más de 25 años de la desaparición de Rigoberto
Tenorio Roca presuntamente a manos de agentes del Estado, las investigaciones siguen en
etapa preliminar ante el Ministerio Público. Destacaron que la adopción de leyes de amnistía
por parte del Congreso peruano (Leyes 26479 y 26492) obstaculizó el esclarecimiento de los
hechos y la persecución de los agentes militares presuntamente involucrados. Finalmente,
añadieron que si bien hasta la fecha no se ha logrado procesar a los responsables directos o
mediatos de la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca, tanto el Ministerio Público como el
Poder Judicial peruanos habrían coincidido en atribuir este hecho a agentes del Estado.
4 Informe Final de la CVR, 2003, tomo VII, capítulo 2.11, Ejecuciones Extrajudiciales Comprobadas en las Fosas de
Pucayacu (1984), páginas 100 y 111, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
5 En la copia de la denuncia penal aportada por los peticionarios en su comunicación del 1º de febrero de 2007, consta
que la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho requirió la apertura de instrucción penal igualmente contra
otras personas, quienes fueron acusadas de haber asesinado a seis miembros de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de
Callquí el 1º de agosto de 1984. En este documento consta asimismo un pedido de apertura de instrucción contra los
militares Adrián Huamán Centeno, Alberto Rivero Valdeavellano y Augusto Gabilondo García del Barco por el presunto
asesinato de Nemesio Fernández Lapa y otras 49 personas cuyos cuerpos fueron hallados en la localidad de Pucayacu.
6 En comunicación recibida el 1º de febrero de 2007 los peticionarios transcribieron el siguiente extracto de la decisión
judicial proferida por el Juzgado Penal Supraprovincial de Lima: “no existen elementos reveladores que los involucren
(a los imputados) en los hechos delictuosos, así como que hayan tenido conocimiento inmediato de los hechos bajo
investigación y que permita establecer que los referidos denunciados hubieran podido evitar el resultado perjudicial
con un grado de probabilidad que si bien es cierto la fiscal ha establecido el orden jerárquico en el año 1984 ello no es
suficiente para que se pueda aperturar instrucción basados de que estos ejercían el dominio y control sobre sus
subalternos.”
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