3
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos
económicos de las presuntas víctimas del caso representadas por la señora Carolina Loayza
Tamayo.
2.
Advierte que en términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal, en el presente caso
no se ha designado un Defensor Interamericano de oficio que represente durante la
tramitación del caso a presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada. Sin
perjuicio de ello, esta Presidencia recuerda que a partir del Caso Torres y otros Vs. Argentina
en el año 2011 y de manera reiterada se ha considerado procedente otorgar la asistencia
económica necesaria del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la comparecencia de al
menos un representante en la audiencia pública respectiva4. En consecuencia, el Presidente no
encuentra motivo alguno para apartarse de los precedentes citados.
3.
Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo
de Asistencia de la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en
el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para solventar los
gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje,
en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la comparecencia de la señora
Carolina Loayza Tamayo en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.
4.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de
la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la
Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos
solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Torres y otros Vs.
Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 14 de abril de 2011, punto resolutivo 1; Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de 24 de octubre de 2012, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de 18 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas de 30 de mayo de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de 29 de agosto de 2014, punto resolutivo 2; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 07 de octubre
de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 9 de enero de 2015, punto resolutivo 1;
Resolución del Presidente en Ejercicio para el Presente Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Yarce y otras Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 3 de febrero de 2015, punto resolutivo 1, y
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de 3 de julio de 2015, punto resolutivo 1.