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Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 27 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con las siguientes obligaciones:
a)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una
sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al
pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
b)
designar una calle en memoria del señor Bernabé Baldeón García (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con la siguiente obligación:
a)
proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a
los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina,
Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón
Yllaconza, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia).
3.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 23, 35 y 39 de la
presente Resolución, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a)
emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo
razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos
los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del
señor Bernabé Baldeón García (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia (punto
resolutivo décimo del Fallo);