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c)
pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín,
Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de
apellido Baldeón Yllaconza, los montos de indemnización establecidos en la Sentencia
por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos decimotercero y
decimocuarto de la Sentencia), y
d)
pagar al señor Crispín Baldeón Yllaconza la cantidad fijada en el párrafo 209
de la Sentencia por concepto del reintegro de las costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia).
4.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total
de las obligaciones señaladas en los dos puntos declarativos anteriores.
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento
que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 6
de abril de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, señalados en los puntos declarativos segundo y
tercero de la presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 10 de junio de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 23,
31, 35 y 39, así como en los puntos declarativos segundo y tercero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 6 de abril de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.