7 18. Que al respecto, la Comisión “observ[ó] con satisfacción el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la sentencia de 6 de abril de 2006”. 19. Que pese a que el Estado ha informado únicamente sobre un cumplimiento parcial de la presente obligación, tanto los representantes de las víctimas como la Comisión se han referido a su cumplimiento íntegro mediante la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia tanto en el Diario Oficial como en otro diario de circulación nacional (supra Considerandos 17 y 18). Asimismo, los representantes remitieron al Tribunal copias de las publicaciones respectivas. Por tanto, la Corte considera que el Estado ha cumplido con lo estipulado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. * * * 20. Que en cuanto a la obligación de realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las más altas autoridades estatales, el Estado señaló que ésta “se encuentra pendiente de ejecución”. Sin embargo, el Estado señaló que el 7 de febrero de 2008 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos remitió a la señora Ministra de Justicia un oficio recomendando la realización de dicho acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional. 21. Que respecto de dicha obligación, los representantes manifestaron que “no se ha cumplido con el acto de disculpa pública por parte del Estado peruano” y que, además, el Estado les ha manifestado que en tal acto no participarían “las más altas autoridades” estatales, sino que contaría con “la presencia del agente del Estado designado para el caso y de un representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Derechos Humanos”. Además, los representantes señalaron que “los familiares de Bernabé Baldeón manifestaron su malestar debido al tiempo de espera para la realización [de dicho acto]”. Adicionalmente, lamentaron un hecho ocurrido el 9 de enero de 2007 “que afectó gravemente a la memoria de Bernabé Baldeón García[, a saber, que] el Presidente [de la República] del Perú […] emitió declaraciones ante la prensa nacional refiriéndose a Bernabé Baldeón García como un terrorista, respecto del cual el Estado peruano deb[í]a pagar una indemnización económica por disposición de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Sin embargo, posteriormente los representantes presentaron recortes periodísticos que señalaban que el Presidente del Perú ofreció sus “disculpas” al respecto y los familiares de la víctima expresaron estar “conformes” con esta retracción. 22. Que la Comisión “espera que en sus próximos informes periódicos el Estado se refiera de modo más específico” al cumplimiento de esta obligación. 23. Que según lo señalado por las partes y pese a los esfuerzos señalados por el Estado para dar cumplimiento a esta obligación, la Corte constata que aún no se ha realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia. Asimismo, el Tribunal nota que el plazo fijado al efecto fue de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la Sentencia. Ésta fue notificada el 15 de mayo de 2006, por lo que el plazo para cumplir con dicha obligación venció el 15 de noviembre de 2006. En este sentido, el Tribunal recuerda al Estado la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la

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