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inscrita [en el mismo y] atendida el 14 de agosto de 2007 en el Centro de Salud de
Vilcashuamán, con el diagnóstico de gastritis aguda”.
29.
Que respecto a esta obligación los representantes expresaron que “si bien el Estado
ha realizado las gestiones para la afiliación de los familiares de Bernabé Baldeón al [SIS], la
presente obligación deberá ser pasible de permanente seguimiento a fin de garantizar el
otorgamiento del tratamiento médico[,] así como de los medicamentos que los familiares
de Bernabé Baldeón García necesiten […]”. Asimismo, manifestaron que en un primer
momento los familiares de Bernabé Baldeón tuvieron ciertas dificultades para recibir
atención médica, ya que, “al ser informados sobre la afiliación al SIS, se apersonaron a los
centro[s] de salud próximos a sus domicilio[s], donde les indicaron que desconocían sobre
el beneficio otorgado a su favor”. Además, los representantes destacaron el caso de la
señora Guadalupe Yllconza y solicitaron que el “Estado cumpla con brindar el tratamiento
médico que requiere, incluyendo, de ser necesaria, la intervención quirúrgica que puedan
disponer los médicos que la atienden, así como la cobertura de los demás costos de
atención médica que sean producto de la misma”, ya que parte de las prácticas médicas y
medicamentos que requiere “se encuentran fuera de la cobertura que brinda el SIS”.
30.
Que en lo que se refiere al otorgamiento de asistencia médica y psicológica gratuita,
la Comisión señaló “que estas medidas de rehabilitación son de inmediato e ineludible
cumplimiento dada la naturaleza de los daños sufridos por los familiares de las víctimas y
sus consecuencias físicas y psicológicas permanentes”.
31.
Que la Corte observa y valora que el Estado haya adoptado ciertas medidas
tendientes al cumplimiento de esta obligación, particularmente en lo que concierne a la
afiliación de los familiares del señor Baldeón García al SIS. Lo anterior constituye un
cumplimiento parcial de lo ordenado en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. Por
otro lado, de la información presentada por las partes, pareciera que algunos tratamientos y
medicamentos requeridos por la señora Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón no están
siendo cubiertos por el referido SIS (supra Considerando 29). Al respecto, la Corte observa
que, según lo señalado en el punto Resolutivo 12, leído a la luz del párrafo 207 de la
Sentencia, el tratamiento psicológico y médico que reciban los familiares del señor Baldeón
García “debe incluir […] los medicamentos que puedan ser necesarios”16. Por lo tanto, la
Corte reitera al Estado su obligación de proveer dichos medicamentos, en tanto los
padecimientos de los familiares señalados en la Sentencia estén “derivados de la situación
de las violaciones declaradas en el […] fallo”17 de la Corte. El Estado deberá informar acerca
de las medidas adoptadas al respecto.
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32.
Que frente a la obligación de pagar una indemnización a los señores Guadalupe
Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda,
Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año,
por concepto del daño material e inmaterial sufrido por éstos, el Estado reconoció que “se
encuentra pendiente el pago” correspondiente. Sin embargo, manifestó que “la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a partir de la fecha de notificación de
la […] Sentencia[,] ha venido realizando ante el Fondo Especial de Administración del
16
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 207.
17
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 206.