las estaciones de radio que supuestamente transmitieron las traducciones de la Sentencia a la lengua Saramaka, así como las fechas y horas de dichas transmisiones; y los lugares donde el territorio Saramaka se extienden sobre los territorios vecinos. Por medio de su nota del 29 de septiembre de 2010, la Secretaría le reiteró esta solicitud al Estado. 8. Las comunicaciones del 20 de septiembre de 2010, mediante las cuales los representantes de las víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron la información requerida por la Corte (supra Visto 7). 9. La comunicación del 6 de octubre de 2010, en la cual los representantes “observa[ron] que Surinam no ha cumplido en repetidas ocasiones con lo ordenado por la Corte en cuanto a las solicitudes de información sobre [la] implementación de la [S]entencia” y presentaron varias solicitudes al Tribunal. 10. La nota de la Secretaría del 14 de junio de 2011, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten, a más tardar el 15 de julio de 2011, las observaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana y los representantes el 20 de septiembre de 2010, respectivamente y el escrito presentado por los representantes el 6 de octubre de 2010 (supra Vistos 8 y 9). Por medio de la nota de la Secretaría del 8 de julio de 2011, al Estado se le otorgó una prórroga, hasta el 1 de agosto de 2011, para presentar sus observaciones. 11. Los escritos del 15 y 19 de julio de 2011, por medio de los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a los escritos de las partes del 20 de septiembre de 2010 (supra Visto 8). 12. La comunicación del 29 de julio de 2011, por medio de la cual el Estado presentó la información solicitada en las notas de la Secretaría del 14 y 29 de septiembre de 2010 (supra Visto 7). 13. Los escritos del 26 de agosto y 3 de octubre de 2011, por medio de los cuales los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones al escrito del Estado del 29 de julio de 2011, respectivamente (supra Visto 12). Mediante las notas de la Secretaría del 7 y 14 de septiembre y de noviembre de 2011, al Estado se le solicitó que presentara sus observaciones a los escritos del 20 de septiembre de 2010, presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente, y a la comunicación de los representantes del 6 de octubre de 2010 (supra Vistos 8 y 9), lo más pronto posible. Al momento de la adopción de esta Resolución, el Estado no había presentado las observaciones solicitadas. 14. La comunicación del 30 de septiembre de 2011, en la cual los representantes de las víctimas “le implora[ron] a la Corte que [emitiera] una Resolución” durante su 44 Sesión Extraordinaria, realizada en Bridgetown, Barbados, desde el 10 al 14 de octubre de 2011, e informó al Tribunal sobre declaraciones supuestamente hechas por el Estado “ante el Consejo de Derechos Humanos [de Naciones Unidas] durante la Revisión Universal [Periódica]”. Mediante su nota del 6 de octubre de 2011, la Secretaría solicitó que el Estado y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al escrito de los representantes a más tardar el 17 de octubre de 2011. Mediante la nota de la Secretaría del 21 de octubre de 2011, a la Comisión se le otorgó una prórroga, hasta el 31 de octubre de 2011, a fin de que pudiera cumplirlo y presentó sus observaciones en esta segunda fecha. Al momento de la adopción de esta Resolución, el Estado no había presentado las observaciones solicitadas. CONSIDERANDO QUE: 4

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