utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser
interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos8.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la
Comisión Interamericana respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de
la Sentencia y su resumen oficial, sobre la cual hay información para declarar su
cumplimiento por parte del Perú. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la Sentencia9, para que el Estado presente su primer
informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma (punto
resolutivo vigesimocuarto de la Sentencia), el Tribunal se pronunciará sobre las restantes
dos medidas en una posterior Resolución (infra punto resolutivo segundo).
A) Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo vigesimoprimero y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) la Sentencia en su
integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado,
de manera accesible al público. Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de
forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
B) Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el
Estado, así como en las observaciones del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio,
víctima del caso10 y la Comisión11, que el Perú cumplió, dentro del plazo de los seis meses
establecido para tal efecto, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario
Oficial “El Peruano” y en el diario “La República” 12; y ii) el texto integral de la Sentencia
en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible
al menos por un año13.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en
Atenco Vs. México, supra nota 7, Considerando 2.
9
El Estado debe presentar, a más tardar el 1 de marzo de 2021, un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la Sentencia. Ello debido a que, aun cuando la Sentencia se notificó el 23 de diciembre de 2019,
el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia permaneció suspendido por un total de 65
días contados a partir del día 17 de marzo y hasta el día 20 de mayo de 2020 inclusive, de conformidad con los
Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 sobre la suspensión del cómputo de los plazos. Disponibles en:
https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. Consecuentemente, tales 65 días se adicionan al plazo de un año
establecido en la Sentencia.
10
El señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, víctima del caso, manifestó que este punto resolutivo se
encuentra cumplido, y expresó su “satisfacción por el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Estado”. Cfr.
Escrito de observaciones del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio de 17 de febrero de 2020.
11
La Comisión estimó que este punto resolutivo de la Sentencia se encuentra cumplido, “valor[ó] la
información aportada por el Estado” y observó que, conforme al párrafo 231 de la Sentencia, la publicación “debe
permanecer disponible en el sitio web por un período de un año, de forma accesible al público”. Cfr. Escrito de
observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de mayo de 2020.
12
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 23 de enero de 2020, pág. 2, y
copia de la publicación realizada en “La República” de 23 de enero de 2020, pág. 9 (anexos al informe estatal de
28 de enero de 2020).
13
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Asimismo, el Estado aportó una captura de
pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 10 de enero de 2020). La última vez que la
8
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