11 armado en los cuales los miembros de la aldea Chichupac y [c]omunidades vecinas de Rabinal [presuntamente] sufrieron gravísimas violaciones a los derechos humanos”. 52. El perito propuesto, Mario David García mencionó en la respuesta a su recusación que “[p]or m[á]s de 15 años h[a] sido profesor de Derecho Constitucional, en nivel de posgrado, maestr[í]as y doctorado. A m[á]s de 50 años de ejercicio del periodismo activo, con una amplia trayectoria en defensa de los derechos fundamentales humanos, la república y el constitucionalismo democrático”. Adicionalmente, señaló que “el hecho de [su] participación electoral, [no implicaría] la pérdida de [sus] capacidades como conocedor del Derecho y de la realidad social, política, económica y jurídica del país”. 53. De acuerdo a lo anterior, el Presidente estima que no se demostró que en la actualidad el perito propuesto Mario David García tuviese un vínculo estrecho, en los términos del artículo 48.1.c, con la parte que lo propone, y que por ende se viera afectada su imparcialidad. La Presidencia rechaza entonces la recusación planteada por los representantes y admite el peritaje del señor Mario David García. Al respecto, la Corte, en la debida etapa procesal, realizará la valoración del mismo según las reglas de la sana crítica, para luego concluir y determinar las consecuencias jurídicas que se deriven del mismo. C.2) Objeciones de los representantes testimoniales ofrecidas por el Estado respecto de las declaraciones 54. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Alfred Kaltschmitt para que sea recibida en audiencia pública. Señaló que la misma versaría “sobre los acontecimientos vividos con la población Maya Achí durante los años 1981 y 1986 y el rol del Ejército en el área de Chichupac y [c]omunidades vecinas del municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz”. 55. Asimismo, el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Roberto Mata Gálvez para que sea recibida mediante afidávit. Indicó que el testigo propuesto “expondrá su testimonio acerca de que no [habría] existi[do] política alguna en contra de la población Maya Achí, ni en contra de la población civil, durante el enfrentamiento armado en Guatemala, con lo cual quedar[ía] demostrado […] que no existió una política aplicada contra la población civil no combatiente, y que el Estado en ningún momento [habría] cometi[do] genocidio”. 56. Los representantes objetaron la admisión de Alfred Kaltschmitt, “por su [alegada] parcialidad a los gobiernos militares durante la época del conflicto armado”. Además, señalaron que “desconoce[n] que el testigo propuesto haya vivido con la población [M]aya [A]chí del municipio de Rabinal […] durante los años 1981 y 1986 y que […] conozca el rol del Ejército en el área de Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal”. Alegaron que en un artículo denominado “Visiones y versiones de un conflicto: Alfred Kaltschmitt, exdirector de Fundapi”, se señala que el testigo propuesto nació en Costa Rica y llegó a Guatemala en el año 1982, “lo que significa que en 1981 […] no pudo haber vivido con la población [M]aya [A]chí”. Además, argumentaron que el testigo manifestó en el juicio contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez “que no ha habido genocidio”. 57. Además, los representantes objetaron la participación del señor Mata Gálvez como testigo, ya que “siendo general retirado del Ejército de Guatemala, su participación resultaría parcializada a favor de los gobierno[s] militares de la época”, y que durante el año 1986, ejerció el cargo de asesor del Presidente Vinicio Cerezo Arévalo.

Select target paragraph3