12 58. El Presidente señala que para los testigos, rige el deber consagrado en el artículo 51.3 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten 17, no así el deber de objetividad, el cual es exigible a los peritos18. Así que no es este el argumento válido para rechazar la declaración de los testigos. Por lo tanto la Presidencia admite los dos testimonios. D. Solicitud de la Comisión de interrogar a tres de los peritos propuestos por el Estado 59. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a tres de los peritos” propuestos por el Estado, a saber: Jorge Herrera, Acisclo Valladares Molina y Mario David García. La Comisión consideró que sus declaraciones se relacionan con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versan los peritajes por ella ofrecidos. Basó su solicitud “en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementariassobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. 60. Respecto del señor Jorge Herrera, la Comisión consideró que su peritaje se encuentra relacionado con el objeto de Cristián Correa, el cual “incluye el concepto de reparación integral en casos de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo si las reparaciones que ofrece el sistema nacional de Guatemala cumplen con los estándares de una reparación integral”. Por otro lado, de los peritajes de Acisclo Valladares y Mario David García, la Comisión observó que “se refieren a la validez y los efectos actuales de la Ley de Reconciliación Nacional”. Por ello, consideró que se relacionan con el de Antonio Delgado Duarte, ya que señaló que este último “abarca la situación estructural de impunidad en Guatemala por las violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, incluyendo el análisis sobre la Ley de Reconciliación Nacional y sus actuales efectos frente a dichas violaciones”. 61. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 19 . En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 62. 17 Conforme a lo anterior, en lo relativo al peritaje del señor Jorge Herrera, el Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008. Considerando 18, y Cfr. Caso Yarce y Otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 47. 18 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, Considerando 5, y Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2015, Considerando 19. 19 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26.

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