6 precedentes, al pasar a proteger los propios derechos sustantivos de los seres humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a la persona humana como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El ser humano es tomado como tal, independientemente de la colectividad a la cual pertenece. Esta gradual evolución en materia de medidas provisionales de protección encuéntrase hoy consolidada, y para ella la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha seguramente contribuido más que cualquier otro tribunal internacional contemporáneo. 19. La Corte Interamericana ha actuado, hasta el presente, a un tiempo con prudencia y visión prospectiva, sin ingresar en el debate doctrinal todavía nebuloso acerca de la existencia o no de una actio popularis en el derecho internacional. En su Voto Disidente célebre y progresista en el caso de África del Sudoeste (1966) ante la Corte Internacional de Justicia, el Juez Philip Jessup tampoco basó su razonamiento en una actio popularis en el derecho internacional. Esto no lo impidió de señalar que el derecho internacional ha, sin embargo, aceptado y creado situaciones en las cuales se reconoce "un derecho de acción sin tener que probar un perjuicio individual o un interés sustantivo individual, distinto del interés general"16. 20. A su vez, en su igualmente célebre y visionario Voto Disidente en el mismo caso de África del Sudoeste, el Juez Kotaro Tanaka tampoco necesitó acudir a la figura de la actio popularis (aunque reconocida en los sistemas jurídicos nacionales) para afirmar que todo miembro de una sociedad humana tiene interés en la realización de la justicia social y de determinados principios humanitarios, y que la propia evolución histórica del Derecho demuestra que éste se enriquece del punto de vista cultural al abarcar valores que anteriormente se encontraban fuera de su esfera17. De ahí, por ejemplo, la jurisdiccionalización de la justicia social; en el caso de la protección de grupos sociales, - agregó con perspicacia el Juez Tanaka, - lo que se protege no es el grupo per se como un todo, sino más bien los individuos que lo componen18. 21. El campo encuéntrase, en mi entendimiento, abierto a una evolución hacia la cristalización de una actio popularis en el derecho internacional, en la medida en que se logre una mayor concientización de la existencia de una verdadera comunidad internacional, formada tanto por los Estados como por los pueblos, las comunidades, los grupos de particulares y los individuos (tanto gobernados como gobernantes), tal como fue propugnado a partir del siglo XVI por los llamados fundadores del derecho de gentes19. Hay una diferencia entre solicitar medidas provisionales de protección para una comunidad de carácter "indeterminado" 20, y solicitarlas para una comunidad o grupo cuyos integrantes puedan ser individualizados21. 16 . Corte Internacional de Justicia, ICJ Reports (1966) p. 388. 17 . Corte Internacional de Justicia, ICJ Reports (1966) pp. 252-253. 18 . Ibid., p. 308. 19 . Como se desprende, v.g., de las obras de Francisco de Vitoria (Relecciones Teológicas, 15381539), Alberico Gentili (De Jure Belli, 1598), Francisco Suárez (De Legibus ac Deo Legislatore, 1612), Hugo Grotius (De Jure Belli ac Pacis, 1625), Samuel Pufendorf (De Jure Naturae et Gentium, 1672), Christian Wolff (Jus Gentium Methodo Scientifica Pertractatum, 1749). 20 . 2000. 21 Como lo hace la Comisión Interamericana en el párrafo 31 de su petitorio del 30 de mayo de . Como la Corte Interamericana ya ha admitido, en sus recientes Resoluciones sobre Medidas Provisionales de Protección en los casos Digna Ochoa y Otros (del 17.11.1999) y Clemente Teherán (del 12.08.2000).

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