Perú cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 8; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “La Razón” 9, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por un año, en “un sitio web oficial del Estado”, ya que efectúo la publicación en dos sitios web: el del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 10 y el de la Procuraduría General del Estado 11. 3. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y el párrafo 128 de la misma. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que la República del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) realizar el pago efectivo de los reintegros pendientes de pago por concepto de lo dispuesto en la sentencia de 12 de febrero de 1992, en los términos de los párrafos 125 y 143 a 148 del Fallo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 141 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 143 a 148 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 17 de octubre de 2022, pág. 5 (anexo 2 al informe estatal de 15 marzo de 2023). 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “La Razón” de 17 de octubre de 2022 (anexo 3 al informe estatal de 15 de marzo de 2023). 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2943746-sentencia-en-el-casofederacionnacional-de-trabajadores-maritimos-y-portuarios-femapor-vs-peru. Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 3 de mayo de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 3 de mayo de 2023. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/procuraduria/normas-legales/3459168-de-serie-c-448. Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 9 de septiembre de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 9 de septiembre de 2023. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). -2-

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