las autoridades judiciales135, y d) afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso136.
113. En cuanto al primer elemento, la Corte considera evidente que la investigación
iniciada por la muerte de la señora Kawas Fernández no presenta características de
complejidad. Se trata de una sola víctima claramente identificada, y desde el inicio de
la investigación surgieron indicios sobre la autoría del crimen (supra párrs. 53, 54 y
57). En lo que se refiere al segundo elemento, no se ha demostrado que los familiares
de Blanca Jeannette Kawas Fernández hayan realizado acciones tendientes a paralizar
las investigaciones. Todo lo contrario, quedó establecido que en varias oportunidades
el hermano de Blanca Jeannette Kawas Fernández proporcionó hospedaje y viáticos a
agentes de la DGIC que se disponían a realizar diligencias de investigación en la
zona137 (infra párr. 169).
114. Como se desprende del acervo probatorio (supra párrs. 55 a 68), la
inefectividad de los recursos internos es únicamente atribuible a la conducta de las
autoridades encargadas de dirigir el proceso, quienes, en primer lugar, mantuvieron la
investigación inactiva por ocho años y, una vez reactivada, no han adoptado medidas
efectivas para su avance; y, en segundo lugar, adoptaron medidas encaminadas a
desviar la investigación e intimidar a testigos (supra párrs. 57 y 59). En particular, el
Tribunal observa que la participación de los Jueces y Fiscales del Ministerio Público,
durante la investigación, ha sido a todas luces deficiente138. Al respecto, en su opinión
técnico-jurídica, el Ministerio Público estableció que,
“pese a que el Juez tiene la potestad de ordenar la práctica de diligencias por tener la
facultad de instruir el proceso, las mismas no se han evacuado, causando con ello un
retardo injustificado en el esclarecimiento del caso y por ende en la aplicación de la
justicia. […] El Ministerio Público no ha tenido una participación activa en el impulso del
proceso, ya que no ha solicitado la evacuación de las diligencias necesarias para lograr la
deducción de responsabilidad a los autores de los hechos”139.
115. En cuanto al cuarto elemento, la Corte ha dicho que para determinar la
razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración
del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo,
considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. Así, el
Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la
situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más
diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve140. En el presente caso la
135
Cfr. Caso Genie Lacayo. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 131, párr. 77; Caso Suárez
Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 72; Caso Bayarri Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187,
párr. 107; y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
155.
136
Cfr Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
155.
137
Cfr. oficio de 5 de noviembre de 2003 suscrito por el Licenciado Luis Javier Santos Cruz,
Coordinador del Ministerio Público de la Ciudad de Tela (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 8, folio 2366).
138
Cfr. oficio de 23 de noviembre de 2006 dirigido a la coordinadora de fiscales por el Juzgado de
Letras Seccional de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2427).
139
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31.
140
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
155.
36
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