122. Por ello, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 53.2 del
Reglamento, este Tribunal considera que en el presente caso no hay elementos que
permitan concluir que el Estado haya incumplido sus deberes conforme al artículo 2 de
la Convención Americana.
*
*
*
123. En conclusión, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad parcial
efectuado en el presente caso, la Corte concluye que Honduras violó los derechos
previstos en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con la obligación de respetar
y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Blanca Jeannette
Kawas Fernández. Asimismo, considera que el Estado violó los derechos consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de dicho tratado, en perjuicio de Blanca Fernández, Jacobo Kawas Cury, Jaime
Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marielena Kawas
Fernández, Jacobo Roberto Kawas Fernández y Jorge Jesús Kawas Fernández.
VIII
ARTÍCULO 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 154 EN RELACIÓN CON
EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
124. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado de Honduras
es responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los
familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto
y garantía de los derechos humanos consagrada en el artículo 1.1 del mismo.
Alegaron que los hijos, madre y hermanos de Blanca Jeannette Kawas “han sido
víctimas de grandes daños emocionales […] no sólo frente a la ejecución premeditada
de Jeannette, sino frente a los largos años de impunidad” ya que “[h]an sido testigos
de la pasividad de las autoridades encargadas de la investigación, de su impericia y de
la dilatación del acceso a la justicia a raíz de las omisiones y de la acción
obstaculizadora de agentes públicos interesados en que el proceso no avance”. Al
respecto, señalaron que “[sus] expectativas de justicia se han visto frustradas”. Los
representantes mencionaron que los familiares de Blanca Jeannette Kawas “sienten
temor por la presencia constante en su comunidad de personas que podrían estar
vinculadas con el hecho [, situación que les] provoca un estrés adicional [que] socaba
[sic] su integridad”.
125. La Comisión Interamericana no consideró en sus Informes de admisibilidad y
fondo que se hubiera configurado una violación del artículo 5 de la Convención
Americana y, consecuentemente, no alegó ante la Corte la violación al derecho a la
integridad personal en perjuicio de los familiares de Blanca Jeannette Kawas
Fernández.
154
En lo pertinente, el artículo 5 señala que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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