126. El Estado de Honduras contradijo la alegada violación del derecho a la
integridad personal en perjuicio de los familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández
y solicitó a la Corte valorar el argumento esgrimido por la Comisión Interamericana en
su Informe de fondo, en el que concluyó que “a partir de su estudio del caso, no
encuentra otros hechos independientes que le permitan arribar a la conclusión que
[sic] el artículo 5 de la Convención Americana fue vulnerado”.
127. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la presunta víctima, sus
familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos
en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta155. En
este caso, la Corte advierte que los alegatos formulados por los representantes en
cuanto a la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández, se sustentan en hechos contenidos
en la demanda, por lo que pasa a examinarlos.
128. En varias oportunidades156, la Corte Interamericana ha declarado la violación
del derecho a la integridad personal de familiares de víctimas de ciertas violaciones de
los derechos humanos u otras personas con vínculos estrechos con aquellas. Al
respecto, en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia este Tribunal consideró que se
puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares
directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una
presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas,
compañeros y compañeras permanentes (en adelante “familiares directos”), siempre
que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En el caso de tales
familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción157.
129. En los demás supuestos, el Tribunal deberá analizar si de la prueba que consta
en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la
presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en el caso. Respecto de
aquellas personas sobre quienes el Tribunal no presumirá una afectación del derecho a
la integridad personal por no ser familiares directos, la Corte evaluará, por ejemplo, si
existe un vínculo particularmente estrecho entre éstos y las víctimas del caso que
permita a la Corte declarar la violación del derecho a la integridad personal. El
Tribunal también podrá evaluar si las presuntas víctimas se han involucrado en la
búsqueda de justicia en el caso concreto158, o si han padecido un sufrimiento propio
155
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 10, párr. 42; y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 10, párr. 32.
156
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123,
párr. 163; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 119.
157
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
119.
158
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 163; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra
nota 123, párr. 163, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota
8, párr. 119.
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