126. El Estado de Honduras contradijo la alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández y solicitó a la Corte valorar el argumento esgrimido por la Comisión Interamericana en su Informe de fondo, en el que concluyó que “a partir de su estudio del caso, no encuentra otros hechos independientes que le permitan arribar a la conclusión que [sic] el artículo 5 de la Convención Americana fue vulnerado”. 127. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta155. En este caso, la Corte advierte que los alegatos formulados por los representantes en cuanto a la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández, se sustentan en hechos contenidos en la demanda, por lo que pasa a examinarlos. 128. En varias oportunidades156, la Corte Interamericana ha declarado la violación del derecho a la integridad personal de familiares de víctimas de ciertas violaciones de los derechos humanos u otras personas con vínculos estrechos con aquellas. Al respecto, en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia este Tribunal consideró que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes (en adelante “familiares directos”), siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En el caso de tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción157. 129. En los demás supuestos, el Tribunal deberá analizar si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en el caso. Respecto de aquellas personas sobre quienes el Tribunal no presumirá una afectación del derecho a la integridad personal por no ser familiares directos, la Corte evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre éstos y las víctimas del caso que permita a la Corte declarar la violación del derecho a la integridad personal. El Tribunal también podrá evaluar si las presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de justicia en el caso concreto158, o si han padecido un sufrimiento propio 155 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 42; y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 32. 156 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 163; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 119. 157 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 119. 158 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 163, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 119. 40

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