2) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 200. La Comisión solicitó a la Corte disponer que el Estado “[realice] un reconocimiento público de su responsabilidad internacional por el daño causado y por las violaciones ocurridas, de la forma digna y significativa que los objetivos de la reparación exigen, en consulta con las víctimas del presente caso y sus representantes”. 201. Por su parte, los representantes solicitaron al Tribunal ordenar al Estado “la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad […] en donde su máximo jerarca solicite disculpas, no sólo a los familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández, sino a los familiares de todas las defensoras y defensores ambientales que fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos después de la muerte de Kawas”. Asimismo, solicitaron que dicho acto se realice “en un lugar de alta concurrencia en la ciudad de Tela [con] cobertura [de] los principales medios de comunicación de alcance nacional [donde] deberá darse un rol central a los miembros de la familia Kawas, si ellos así lo desean”. Además, los representantes solicitaron que “el Estado de Honduras elabor[e] un documento escrito mediante el cual reconozca su responsabilidad internacional y [pida] disculpas a la familia Kawas […] Este documento será publicado en el medio periodístico de mayor circulación nacional y abarcará una página completa”. 202. El Tribunal ya determinó en la presente Sentencia que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana (supra párr. 32). No obstante, para que surta sus efectos plenos, la Corte estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación. 203. Respecto a la solicitud de los representantes sobre la elaboración por parte del Estado de un documento escrito de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpa a la familia de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández así como su publicación, la Corte considera suficiente para esos efectos la publicación de la presente Sentencia (supra párr. 199), así como la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (supra párr. 202). 3) Levantamiento de monumento y rotulación del Parque Nacional 204. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la “[c]reación de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y rotulación del Parque Nacional que lleva su nombre”. En este sentido, alegaron que “[el] diseño del monumento será acorde con su entorno ambiental y [elaborado] por el joven Jaime Kawas, hijo de Jeannette Kawas, quien es arquitecto[;] [e]n la inauguración […] participará el Ministro de Ambiente y otro funcionario de igual jerarquía y las 60

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