autoridades locales de la Ciudad […] incluyendo el alto mando policial”. Igualmente, pidieron al Tribunal que “ordene al Estado llevar a cabo una rotulación interna [del Parque Nacional,] mediante la cual se indique claramente el nombre correcto del mismo indicando además la historia de dicha denominación, de manera que los visitantes conozcan los hechos que rodearon la creación del Parque”. 205. Al respecto, la Corte observa que durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana, el Estado reiteró “estar de acuerdo con la construcción del monumento solicitado en el lugar que designen los representantes y [familiares de la víctima] en el perímetro […] del parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández [y que] los fondos ser[ían] cubiertos por el Estado y erogados directamente a la persona natural o jurídica que designen los representantes, […] ajustándose al presupuesto y diseño ya presentado por el Ingeniero Jaime Watt Kawas, [hijo de Blanca Jeannette Kawas Fernández]”. Asimismo, el Estado reiteró “su compromiso de rotular el parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández […]”231. 206. La Corte observa que las medidas solicitadas por los representantes buscan conservar viva la memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y evitar que hechos como los de este caso se repitan232. En consecuencia, el Tribunal considera pertinente ordenar al Estado el levantamiento de un monumento en su memoria, así como la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos solicitados por los representantes. El Tribunal enfatiza que el rótulo deberá dejar constancia que la víctima murió en defensa del medio ambiente y de dicho parque nacional, en particular. En la ceremonia de develación del monumento deben estar presentes autoridades estatales. Asimismo, el Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, que así lo deseen. Ambas obligaciones deben ser cumplidas en un término de dos años contados a partir de la notificación de esta Sentencia. 4) Atención psicológica 207. La Comisión solicitó al Tribunal que el Estado “adopt[e] medidas de rehabilitación para los familiares de la víctima [mismas que] deben incluir, necesariamente, medidas de rehabilitación psicológica y médica”. 208. Por su parte, los representantes expresaron que “[e]s incuestionable el profundo dolor que ha causado la ejecución de Blanca Jeannette Kawas a sus familiares, a ello se suma la falta de justicia por más de trece años”. Por lo tanto, solicitaron a esta Corte ordene al Estado “brindar asistencia psicológica gratuita a los familiares de Blanca Jeannette Kawas que soliciten tal atención [, …] medida [que] deberá incluir el costo de los medicamentos que sean prescritos, de manera que la familia […] no tenga que incurrir en más costos económicos [y que dicha] atención deber[á] ser individualizada y acorde con las necesidades de cada beneficiario”. 209. Con base en los daños sufridos por los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, establecidos en términos del Capítulo VIII de la presente Sentencia, el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde atención psicológica y/o 231 Cfr. Tercer informe del Estado de Honduras en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo No. 63-06 en el caso No. 12.507 Ref.: Blanca Jeannette Kawas Honduras y respuesta para el cumplimiento de recomendaciones presentadas por los representantes de los peticionarios, de 23 de enero de 2008 (expediente de anexos a demanda, apéndice 3, folio 1273). 232 Cfr Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 229. 61

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