originen en el tramitación del presente caso, tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 219. De los comprobantes de gastos aportados por los representantes, la Corte observa que algunos no se encuentran relacionados con el presente caso234 y que otros no corresponden solamente a gastos incurridos con propósito de este caso235. El Tribunal constata que, tomando en cuenta lo anterior, los gastos comprobados por los representantes ascienden a US $15,695.00 (quince mil seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América), relativos a gastos de traslado y viáticos a: la Comisión Interamericana, con motivo de la presentación de la petición, audiencia y envío del presente caso a la Corte; a Honduras, con relación a diversas diligencias de trámite de este caso; y, la Ciudad de México, para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso (supra párr. 9). A dicho monto la Corte considera razonable adicionar una cantidad relativa a aquellos gastos proporcionalmente erogados no solamente con motivo de la tramitación del presente caso. 220. En consecuencia, el Tribunal decide fijar en equidad la cantidad de US $19,000.00 (diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos incurridos durante la tramitación del presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano. Dicha cantidad deberá ser liquidada al señor Jacobo Kawas Fernández, quien entregará a los representantes la cantidad que corresponda. Dicho monto incluye los gastos futuros en que pueda incurrir la familia de Blanca Jeannette Kawas Fernández a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. F) Modalidad de Cumplimiento de los Pagos Ordenados 221. El pago de las indemnizaciones establecidas serán hechas directamente a las personas indicadas en esta Sentencia (supra párrs. 171 a 173, 178, 184 y 185). 234 Cfr. liquidación de adelanto de viáticos de 24 de noviembre de 2006, por concepto de viaje a Honduras para dar seguimiento al cumplimiento de las sentencias de Juan Humberto Sánchez, Alfredo López y Servellón García (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1822). 235 Cfr. liquidación de adelanto de viáticos de 24 de noviembre de 2006, por concepto de viaje a Honduras para dar seguimiento de casos “J. Kawas, C. Escaleras y C. Luna y capacitaciones varias” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1823); liquidación de adelanto de viáticos de 26 de febrero de 2007, por concepto de viaje a Honduras para “preparación de audiencia de fondo en el caso de Oscar Daniel Medina, reunión con familiares de Carlos Escaleras, Jeannette Kawas, Cerrito Lindo, MAO, Foros de reflexión con organizaciones ambientalistas, litigantes y de VIH” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1831); CEJIL, Solicitud de adelanto de viáticos por concepto de adelanto de viaje a Honduras del Proyecto Comunidad Europea, de marzo de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1820); liquidación de adelanto de viáticos por concepto de viaje a Honduras del Proyecto Alemania, de 4 de diciembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1825), y liquidación de adelanto de viáticos por concepto de viaje a Honduras del Proyecto Embajada de Alemania, para contactar a periodistas que cubren el tema de derechos humanos, para dar a conocer a CEJIL y darle difusión a los casos, de 19 de febrero de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1833). 64

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