Respecto al reembolso de costas y gastos, éste será hecho directamente al señor
Jacobo Kawas Fernández, conforme a lo ordenado en la Sentencia (supra párr. 220).
En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
222. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda hondureña,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
223. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera hondureña, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
224. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas (supra
párr. 221) en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
225. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Honduras.
226. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento a la misma.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
227.
Por tanto,
65
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