178. Tomando en cuenta lo anterior, así como el tiempo transcurrido desde la
privación de la vida de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y su expectativa
de vida probable, el Tribunal ordena al Estado pagar en equidad la cantidad de US
$70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), los cuales,
conforme a su jurisprudencia (supra párr. 162), deberán ser distribuidos por partes
iguales entre sus hijos.
2) Daño inmaterial
179. En su jurisprudencia, el Tribunal ha determinado diversas formas en que el
daño inmaterial puede ser reparado221.
180. La Comisión solicitó a la Corte que, atendiendo a la naturaleza del caso, fije en
equidad el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales en virtud de
“los sufrimientos padecidos por los familiares de la víctima como consecuencia de la
falta de una investigación diligente de los hechos y consecuente sanción de los
responsables, entre otros agravios”.
181. Asimismo, los representantes señalaron que “es evidente que los familiares de
Blanca Jeannette Kawas Fernández han sufrido considerablemente a consecuencia de
su muerte”. Al respecto, solicitaron al Tribunal fijar una indemnización considerando “el
dolor causado debido al tipo de muerte violenta y repentina que sufrió la víctima[;]
[que] este hecho sucedió cuando la mayoría de los familiares estaba[n] fuera de
Honduras[;] y que [l]os sentimientos de angustia por la muerte aumentaron ante la
frustración e impotencia por la impunidad de su asesinato”. Los representantes
también solicitaron a la Corte considerar que “su muerte se originó por su condición de
defensora ambientalista”.
182.
El Estado no hizo alegatos específicos respecto a este rubro.
183. En los capítulos VII y VIII de la presente Sentencia, el Tribunal concluyó que la
forma y circunstancias en que Blanca Jeannette Kawas Fernández fue asesinada, así
como la inactividad de las autoridades estatales en las investigaciones y la falta de
eficacia de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y en su caso sancionar a
los responsables, han afectado la integridad psíquica y moral de los señores Jacobo
Kawas Cury, ya fallecido, Blanca Fernández, Selsa Damaris y Jaime Alejandro Watt
Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen
Marilena Kawas Fernández, todos ellos familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas
Fernández.
221
El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima
directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que
no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de
compensación, […], mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios
apreciables en dinero, que el Tribunal determin[a …] en términos de equidad, así como mediante la
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de
la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los derechos humanos. Cfr. Caso Neira
Alegría Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 57;
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 396, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 405.
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