evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo
27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se
encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus
representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
26.
La jurisprudencia del Tribunal en relación con la ampliación de las medidas
provisionales ha indicado que, para otorgar la ampliación de las referidas medidas, los
hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que
justificaron la adopción de medidas provisionales28. Además, ha señalado que las tres
condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de
medidas provisionales o ampliar las mismas deben concurrir en toda situación en la que
se soliciten29. De conformidad con la Convención y el Reglamento del Tribunal, la carga
procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante30. En cuanto a
la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere
que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.
El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño,
debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes
o intereses jurídicos que puedan ser reparables 31.
27.
La Corte primeramente se referirá, conforme a la información que ha sido remitida
por las partes, a los hechos relevantes para decidir sobre la solicitud de ampliación de
medidas provisionales (infra Considerandos 28 a 32), para posteriormente pronunciarse
sobre la misma (infra Considerandos 33 a 38).
28.
El 13 de febrero de 2019, mismo día que la representante de las víctimas del caso
Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal solicitó
a la Corte Interamericana medidas provisionales, también presentaron en Guatemala una
acción constitucional de amparo en contra del Congreso de la República para prevenir que
se aprobara la iniciativa de ley No. 5377 (reforma a la Ley de Reconciliación Nacional). En
particular solicitaron que “se otorgue el amparo provisional”, “[q]ue oportunamente se
dicte la sentencia que declare […] con lugar la presente Acción de Amparo interpuesto por
la amenaza inminente, futura y cierta de causar daños irreparables” al derecho a la vida,
la integridad personal y el acceso a la justicia32, que en “[e]n consecuencia, […] cese la
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 23
de noviembre de 2010, Considerando 11 y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu
de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 13.
29
Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana respecto de
Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
noviembre de 2009, Considerandos 3 y 30.
30
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15
de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales, Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 24.
31
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y
Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 25.
32
Indicaron, además, que se declaren con lugar por la amenaza inminente, futura y cierta de causar daños
[…] de los amparistas y demás víctimas de graves violaciones a derechos humanos, sus familiares, abogados,
testigos, jueces, fiscales y otros auxiliares judiciales”. Cfr. Acción Constitucional de Amparo de 13 de febrero de
2019. Anexo 5 al escrito de las representantes de los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del Municipio del Rabinal, Bámaca Velásquez, Masacres de las Dos Erres y Molina Theissen de 19 de
septiembre de 2019.
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