amenaza de violación a [sus] derechos fundamentales y garantías constitucionales dejando en suspenso definitivo el procedimiento legislativo de aprobación de la iniciativa [No.] 5377” y “[que] para los efectos positivos del fallo de la Corte de Constitucional[idad], que se aperciba a la Junta Directiva del Congreso de la República de abstenerse de convocar al Pleno del Congreso […] para continuar conociendo y aprobar la iniciativa [No. 5377]”33. 29. El 12 de marzo de 2019 la Corte Interamericana adoptó medidas provisionales (supra Considerando 4). El 18 de julio de 2019 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió otorgar el amparo provisional respecto de la referida acción promovida el 13 de febrero de 2019. Los magistrados Bonerge Almicar Mejía Orellana Mejia, Gloria Patricia Porras Escobar y José Francisco Mata Vela votaron a favor. En el referido amparo provisional la Corte de Constitucionalidad resolvió34: [o]torga el amparo provisional solicitado. Como efecto positivo de la protección constitucional temporal que se concede, se deja en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de formación, sanción y promulgación de ley que corresponde a la iniciativa de ley con número de registro cinco mil trescientos setenta y siete (5377), en el Congreso de la República de Guatemala contentiva del proyecto de modificaciones al Decreto número veinticinco- dos mil dieciocho (25-2018) de ese Organismo, Ley de Reconciliación Nacional. 30. Seis días después, el 24 de julio de 2019, la mandataria judicial con representación del Congreso de la República de Guatemala interpuso una querella penal ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala contra los referidos tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad por la posible comisión de los delitos de violación a la constitución, abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la constitución, prevaricato y usurpación de funciones 35. Como fundamento de hecho señaló la referida resolución de amparo provisional emitida el 18 de julio de 2019, y como fundamento de la comisión de los referidos delitos indicó que dicha decisión de amparo limitaba y violentaba las atribuciones legislativas que confiere la Constitución al Congreso de la República. En la referida querella penal, se solicitó que36: Que con carácter de urgencia se admita para su trámite la presente querella penal […] y se inicie la formación del expediente respectivo; […] 5. Que el […] juzgador se inhiba de continuar instruyendo el presente asunto y eleve el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en un plazo de 3 días; […] 6. Que una vez admitida para su trámite la presente querella y tomando en consideración la gravedad de los hechos expuestos, con la mayor celeridad y con carácter urgente, se remitan las actuaciones al Congreso de la República para el trámite de ley correspondiente y que oportunamente se declare CON LUGAR EL ANTEJUICIO promovido en contra de los Magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad BONERGE ALMICAR JEMÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA […]” Cfr. Acción Constitucional de Amparo de 13 de febrero de 2019. Anexo 5 al escrito de las representantes de los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio del Rabinal, Bámaca Velásquez, Masacres de las Dos Erres y Molina Theissen de 19 de septiembre de 2019. 34 Cfr. Amparo en única instancia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de julio de 2019. Anexo 2 al Escrito de 5 de agosto de 2019 de solicitud de ampliación de medidas provisionales de la representante del caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades vecinas de Rabinal. 35 En la querella penal la mandataria judicial señaló que “[…] por instrucciones del Presidente del Congreso actuando como mandataria judicial”. En la misma se indica que la Comisión Permanente del Congreso le solicitó al Presidente del Congreso. Cfr. Querella penal de 24 de julio de 2019. Anexo 3 al Escrito de 1 de agosto de 2019 de las representantes de los casos Molina Theissen y Masacre de las Dos Erres. 36 Cfr. Querella penal de 24 de julio de 2019. Cfr. Anexo 3 al escrito de 1 de agosto de 2019 de las representantes de los casos Molina Theissen y Masacre de las Dos Erres. 33 14

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