procedencia y admisibilidad del antejuicio, para en su caso remitirlo al Congreso o desestimar”. Asimismo, precisaron que “es un proceso complejo en el que intervienen diversas autoridades”, en el que “existe en la práctica gran incertidumbre respecto de los plazos en que pudiera desarrollarse o concluirse” y que “el plazo estipulado en la Ley para que la Corte Suprema emitiera una decisión al respecto ya ha vencido, por lo que no hay certeza alguna sobre cuándo ocurrirá, ni cuál será el curso que seguirá el proceso”. Añadieron que “las acciones del legislativo contribuyen a la situación de riesgo de vulneración del derecho al acceso a la justicia de las víctimas, pues de proceder con el trámite del antejuicio se estaría reconociendo que la decisión de suspender el trámite de la [iniciativa No. 5377] es ilegal, en los términos planteados por los legisladores”25. Las representantes de los referidos casos, solicitaron a la Corte que: a. “ordene al Estado […] que garantice que la resolución de amparo provisional emitida por la [Corte de Constitucionalidad] se ejecute en el sentido de suspender el trámite legislativo de la iniciativa [No. 5377]”; b. “[i]nste al Estado […] a cumplir con lo dispuesto en el [punto] resolutivo segundo de la Resolución de medidas [provisionales] y supervisión de cumplimiento de 12 de marzo de 2019, garantizando que sea suspendido el trámite y se archive la iniciativa [No.5377]”, y c. “[a]mplíe las medidas en cuestión a fin de requerir al Estado guatemalteco que se abstenga de continuar con el trámite del antejuicio seguido contra los magistrados Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Francisco De Mata Vela y la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar, así como de tomar cualquier represalia en su contra por haber actuado de conformidad con lo ordenado [por la Corte Interamericana]”. D.2. Observaciones presentadas por el Estado 23. Dentro del plazo que le fue inicialmente otorgado por el Presidente del Tribunal para presentar observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 8), el Estado no presentó observaciones. Sin embargo, posteriormente, el 25 de septiembre, al contestar el pedido de información efectuado por la Corte el 11 de septiembre (supra Visto 13), Guatemala también se refirió a dicha solicitud de ampliación en los siguientes términos26: a. “Todos los [m]agistrados de la Corte de Constitucionalidad cuentan con un [c]uadrante de [s]eguridad con el objetivo de brindar protección efectiva a los mismos”; b. en relación a la querella penal y el procedimiento de antejuicio indicó que “actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en su etapa inicial, ‘pendiente de resolver la admisión a trámite o rechazo liminar’, según la existencia o inexistencia de motivaciones espurias, políticas o ilegitimas en sus planteamientos”; c. consideró que “la petición de los representantes de ordenar cesar toda persecución penal en contra de los [tres] magistrados […] carece de toda legitimidad y razón, ya que puede constatarse […] con la información aportada Escrito de 11 de septiembre de 2019 de las representantes de los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Bámaca Velásquez, Masacres de las Dos Erres y Molina Theissen. 26 Cfr. Escrito de observaciones a la ampliación de medidas provisionales de 25 de septiembre de 2019. 25 11

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