instancia había emitido carta de libertad en su favor72, alegando que desconocía la
apelación contra la sentencia de 17 de marzo de 2004.
77.
Ante tales circunstancias, Marco Tulio Regalado Hernández se dio a la fuga. Fue
capturado el 16 de noviembre del 2016, y detenido en el Centro Penal de San Pedro
Sula. Posteriormente, fue transferido al Centro Penal de Tela para cumplir la condena de
doce años, por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, violaciones de los deberes
de los funcionarios y detención ilegal, en perjuicio de Herminio Deras García. El 25 de
marzo de 2021 le fue otorgado el beneficio de libertad condicional y fue excarcelado a
partir de esa fecha.
VII
FONDO
78.
Herminio Deras García era dirigente del Partido Comunista de Honduras y
sindicalista, por esta razón fue perseguido durante varios años y finalmente ejecutado
el 29 de enero de 1983, por miembros del Batallón 3-16, en el marco de un contexto de
graves violaciones de derechos humanos que tuvo lugar en la década de 1980 en
Honduras, bajo la “doctrina de la seguridad nacional”. Por lo tanto, este Tribunal
considera que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por sus
actividades políticas y sindicales. Es decir, los allanamientos a su domicilio, las
persecuciones a él y su familia y, finalmente, la privación de su vida, constituyeron una
acción deliberada a silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical.
79.
Sobre el particular, la Corte ha señalado que cuando las violaciones de derechos
humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos políticos, como en
el caso del señor Deras, pueden tener un efecto amedrentador en las organizaciones
respectivas, afectando su capacidad de agruparse para defender sus intereses, lo que
puede verse agravado en contextos de impunidad73. Asimismo, como lo ha señalado esta
Corte, se requiere un nivel reforzado de protección a la libertad de expresión de los
representantes de los trabajadores, como son los sindicalistas 74.
80.
Por otra parte, la Corte encuentra que el señor Deras García tuvo que sufrir
angustia y un temor profundo ante el peligro real e inminente de que las agresiones y
otros actos a los cuales estaba siendo sometido culminarían en su muerte, a manos de
agentes estatales. En efecto, además de las amenazas y hostigamientos tras su captura,
momentos antes de su ejecución, el señor Deras García había sufrido persecuciones,
tenía conocimiento de que agentes del Estado lo seguían buscando y habían amenazado
a sus familiares, de modo que, cuando fue capturado por el señor Marco Tulio Regalado
y otros militares aún no identificados, tenía plena consciencia de su posible destino,
máxime considerando el contexto político de la época. En vista de lo anterior, el Tribunal
Según los representantes, la Fiscal del caso en su momento expresó a los familiares de Herminio
Deras García que el Tribunal extravió documentos sustanciales, como el recurso de apelación contra la
sentencia absolutoria del 17 de marzo de 2004 a favor de Marco Tulio Regalado Hernández.
73
Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 120.
74
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 96, y Derechos a la libertad sindical, negociación
colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de
los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6
de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 138.
72
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