dar con el paradero de los responsables del asesinato. La denuncia nunca fue tramitada
y ni Otilia Flores ni los testigos oculares fueron llamados a declarar.
70.
El 30 de julio de 1998 el Ministerio Público presentó denuncia contra tres
miembros del Batallón 3-16: Marco Tulio Regalado Hernández, R.C.N. y A.R.H.S. por el
asesinato de Herminio Deras García. Ese mismo día el Juzgado Tercero de Letras de lo
Criminal de San Pedro Sula admitió la denuncia.
71.
El 12 de agosto de 1998 Otilia Flores Ortiz declaró ante el Juzgado Tercero de
Letras de lo Criminal y señaló que no se siguió la investigación luego de presentada su
denuncia de 4 de febrero de 1983. En esa misma fecha Luis Deras García e Irma Deras
García también declararon. El 28 de octubre de 1998 el testigo F.R.R.C.70 declaró ante
el Juzgado de Letras Tercero de lo Criminal.
72.
El 19 de enero 1999 el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de San Pedro
Sula ordenó la captura y remisión del encausado Marco Tulio Regalado Hernández, por
solicitud del Ministerio Público. El 5 de octubre de 1999 el señor Regalado Hernández fue
detenido y rendió su indagatoria.
73.
El 9 de diciembre de 1999 la Fiscalía formalizó la acusación. El 26 de enero de
2000 la defensa reiteró su solicitud de revocatoria del auto de prisión. El 28 de enero de
2000 el juzgado denegó tal solicitud. El 22 de febrero de 2000 la Fiscalía presentó las
pruebas. El 1 de marzo de 2000 la defensa presentó las suyas. El 8 de marzo de 2000
la Fiscalía presentó un escrito solicitando que se declarara cerrado el primer período
probatorio y, en consecuencia, abierto y en curso el segundo periodo probatorio.
74.
El 17 de marzo de 2004 el Juzgado Penal Seccional Judicial de San Pedro Sula
dictó sentencia absolviendo a Marco Tulio Regalado Hernández de toda responsabilidad
penal por el delito de asesinato en perjuicio de Herminio Deras García. En la sentencia,
se indicó que, “al analizar y valorar toda la prueba aportada durante el proceso [,]
persiste en este tribunal la duda en cuanto la autoría por parte del acusado por lo que
considera procedente dictar sentencia absolutoria”.
75.
Del 1 de abril de 2004 al 23 de mayo de 2005, se realizaron diligencias con
relación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Al respecto, el 23
de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula (en adelante
“Corte de Apelaciones”) revocó la sentencia de 17 de marzo de 2004 y condenó a Marco
Tulio Regalado Hernández a 12 años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de
Herminio Deras García.
76.
La defensa del señor Regalado Hernández interpuso recurso de casación y la Corte
Suprema de Justicia dictó sentencia de casación el 8 de marzo de 2007, confirmando la
sentencia de 23 de mayo de 2005 emitida por la Corte de Apelaciones 71. El 27 de febrero
de 2009 el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula dictó orden de
captura contra el señor Marco Tulio Regalado Hernández pues el juzgado de primera
Este testigo fue el oficial de tránsito que interceptó el vehículo de Herminio Deras García el 29 de
enero de 1983, presenció cómo Marco Tulio Regalado Hernández y otros agentes ingresaron al vehículo del
señor Deras García, y fue quien encontró el cuerpo del señor Deras García sin vida luego de haber escuchado
un disparo de bala.
71
El recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Regalado Hernández se declaró sin lugar
el 5 de marzo de 2009.
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